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Formación y Ayudas para el Profesorado      Castellano Valencià
PROGRAMA PLURILINGÜE: Información sobre la Capacitación para Impartir Clase de Cualquier Asignatura en una Lengua Extranjera (Inglés, Francés..)
Publicada 06-11-2009

Según lo declarado en la Orden del 5 de Octubre de 2009, Conselleria desea abrir nuevas vías de capacitación técnico-didáctica y comunicativa en valenciano, en inglés y en otras lenguas extranjeras para posibilitar que el profesorado no universitario haga frente a las nuevas demandas de un sistema educativo que se propone, en los niveles educativos no universitarios, que todo el alumnado valenciano alcance unas competencias comunicativas suficientes tanto en las dos lenguas oficiales como en lenguas extranjeras. Es por eso que, teniendo en cuenta todos los avances metodológicos junto a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y los decretos de la conselleria competente en materia de Educación, la Administración desea configurar un nuevo plan de formación para conseguir que el profesorado valenciano alcance el saber (competencia lingüísticocomunicativa) y el saber hacer (la formación técnico-didáctica) en valenciano, en inglés y en otras lenguas extranjeras, que posibiliten la vehiculación de contenidos en las lenguas del currículo del sistema educativo valenciano. Dicha orden declara que DEBE ESTABLECERSE UNA COMISIÓN QUE GESTIONE EL PLAN DE FORMACIÓN DE CAPACITACIÓN DEL PROFESORADO EN LENGUAS EXTRANJERAS. ATENCIÓN: Para acceder al curso de Capacitación se podrá acreditar haber sido alumno del programa PALE de los CEFIRES, pero dicha asistencia NO SE CONSIDERA una certificación oficial ni del nivel B1 ni del nivel B2. Dichas certificaciones deberán obtenerse a través de los organismos oficiales (Escuelas de Idiomas, etc.). Si se aprueba el curso de Capacitación, dicho certificado no "caduca", es decir, se puede obtener con posterioridad el nivel B1 o B2, según el requerido para cada cuerpo. El curso de Capacitación en otras lenguas se impartirá en valenciano. Parece ser que a la hora del examen, el alumno podrá decidir si se examina usando el valenciano o la lengua extranjera. El curso de Capacitación creado a partir de la normativa de este Plan Plurilingüe tiene contenidos más amplios que el curso de Capacitación en Valenciano de planes anteriores. Por tanto, quienes posean el antiguo certificado DEBERÁN CURSAR DE NUEVO el Curso de Capacitación para acceder a la certificación en lenguas extranjeras. NORMATIVA: CAPÍTULO II (Orden de 5 de octubre de 2009) PLAN DE FORMACIÓN EN INGLÉS Y EN OTRAS LENGUAS EXTRANJERAS Artículo 11. Comisión de Capacitación en Lenguas Extranjeras 1. Se crea la Comisión de Capacitación en Lenguas Extranjeras, dependiente de la Secretaría Autonómica competente en materia de educación, con la finalidad de: – Convocar cursos y pruebas de nivel relacionados con el uso vehicular de las lenguas extranjeras en el sistema educativo. – Certificar la Capacitación en Lenguas Extranjeras del profesorado valenciano. 2. La Comisión de Capacitación en Lenguas Extranjeras actuará colegiadamente, adoptando acuerdos por mayoría, y estará formada por: – Un presidente o presidenta: el o la titular de la Secretaría Autonómica de Educación. – Un vicepresidente o vicepresidenta: el director o la directora general de Ordenación y Centros Docentes. – Un secretario o secretaria: un técnico o técnica del servicio competente en materia de plurilingüismo. – Siete vocales: profesores y profesoras de reconocido prestigio en el campo de la enseñanza de lenguas, designados por la administración y pertenecientes al cuerpo de maestros, al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y al cuerpo de profesores de las escuelas oficiales de idiomas. 3. Por tratarse de un órgano colegiado, a la Comisión de Capacitación en Lenguas Extranjeras, y a cuantas subcomisiones específicas se constituyan en su seno, les será de aplicación la regulación contenida en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12. Capacitación en inglés y en otras lenguas extranjeras. Para la capacitación en inglés y en las otras lenguas extranjeras presentes en el currículo del sistema educativo valenciano, este plan de formación técnica tiene como objetivo dotar al profesorado valenciano de la formación metodológica necesaria para impartir enseñanza en las lenguas extranjeras que integran el currículo valenciano no universitario. Artículo 13. Titulaciones. La conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con la situación académica del profesorado con respecto al Plan de Formación Lingüisticotécnica en Lenguas del Profesorado no Universitario, expedirá el título administrativo de Certificado de Capacitación en Inglés y en otras lenguas extranjeras. Artículo 14. Estructura del Plan de Formación en Inglés y en otras lenguas extranjeras. El Plan de Formación en Inglés y en otras lenguas extranjeras, que conduce a la obtención del Certificado de Capacitación en Inglés y en otras lenguas extranjeras comprenderá los cursos de Formación Tecnicodidáctica siguientes: el Curso Específico A (para profesorado de Educación Infantil y de Educación Primaria) o el Curso Específico B (para el profesorado del resto de niveles de enseñanza no universitarios). Artículo 15. Obtención de la titulación. Para obtener el Certificado de Capacitación en Inglés y en otras lenguas extranjeras, todo el profesorado que acredite el nivel lingüístico requerido (B1 del MCER para el profesorado de Educación Infantil o de Educación Primaria, o B2 del MCER para el profesorado del resto de niveles de enseñanza no universitarios) deberá seguir el Curso Específico A (para el profesorado de Educación Infantil o de Educación Primaria) o el Curso Específico B (para el profesorado del resto de niveles no universitarios). Artículo 16. Facultades El Certificado de Capacitación en Inglés y en otras lenguas extranjeras facultará al profesorado que lo obtenga para impartir en la lengua extranjera correspondiente las áreas no lingüísticas de todos los niveles no universitarios, siempre que esté en posesión de las titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles. DEBEMOS, PUES, ESPERAR A QUE LA ADMINISTRACIÓN NOS PROPORCIONE INFORMACIÓN DETALLADA DE CÓMO SE DESARROLLARÁ ESTE PLAN DE FORMACIÓN QUE CAPACITE AL PROFESORADO PARA PODER IMPARTIR CLASE EN UNA LENGUA EXTRANJERA.