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ORDEN de 29 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que desarrolla los derechos de salud de niños y adolescentes en el medio escolar. [2009/9575] PREÁMBULO La Ley 8/2008, de 20 de junio de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes, en su artículo 10, apartado 1, prescribe que «para que los menores escolarizados, con problemas médicos crónicos, que necesiten atención sanitaria, puedan seguir su proceso escolar con la mayor normalidad posible, cada centro educativo se adscribirá al centro de salud más próximo desde donde se le facilitará, de acuerdo con la valoración de las necesidades, la atención sanitaria específica que sea necesaria». La garantía de este derecho de los menores obliga a establecer un procedimiento claro de colaboración entre la administración sanitaria y la administración educativa, para facilitar la respuesta asistencial más idónea al proceso escolar de los alumnos que padecen enfermedades crónicas y precisan de atención sanitaria específica. La presente orden tiene como finalidad establecer los criterios de adscripción de los centros educativos a los centros de salud así como la respuesta asistencial que se dará desde estos. En su virtud, en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera de la Ley 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Sanitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. ORDENO Artículo 1. Objeto La presente orden tiene como objeto establecer los criterios de adscripción de los centros educativos de enseñanza obligatoria a los centros de salud, para que estos presten apoyo asistencial a los niños escolarizados que padecen enfermedades crónicas. Artículo 2. Criterios asistenciales El centro de salud proporcionará al centro educativo la atención sanitaria específica que se precise, dentro del horario escolar. Artículo 3. Adscripción de centros educativos a centros de salud Los centros educativos de enseñanza obligatoria, públicos y concertados, quedan adscritos al centro de salud más próximo al domicilio del centro escolar. Artículo 4. Procedimiento para la respuesta asistencial del centro de salud Durante el mes de septiembre de cada curso escolar el director del centro educativo facilitará al coordinador médico del centro de salud un listado del alumnado escolarizado afectado por enfermedades crónicas.