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OPOSICIONES      Castellano Valencià
SELECCIONADOS OPOSICIONES 2009 Comunidad Valenciana. EXCEL Y LISTADOS TODOS CUERPOS POR ESPECIALIDADES
Publicada 25-07-2009

¡ENHORABUENA A LOS APROBADOS Y A LOS SELECCIONADOS CON PLAZA! DESCARGA EXCEL PARA FILTRAR POR ESPECIALIDAD ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SELECCIONADOS CUERPO DE MAESTROS * ORDENADOS POR ESPECIALIDAD Y Nº ORDEN SELECCIONADOS CUERPO DE PROFESORES DE SECUNDARIA * ORDENADOS POR ESPECIALIDAD Y Nº ORDEN SELECCIONADOS CUERPO DE PROFESORES DE E.O.I. * ORDENADOS POR ESPECIALIDAD Y Nº ORDEN SELECCIONADOS CUERPO DE P.T.F.P. * ORDENADOS POR ESPECIALIDAD Y Nº ORDEN ATENCIÓN!!: Si ya cobráis TRIENIOS, debéis SOLICITAR POR ESCRITO seguir cobrando como INTERINOS (de lo contrario, NO SE ABONARÁN los Trienios en vuestra Nómina durante el Curso de Prácticas) Encontraréis la legislación que explica este tema en un enlace en la parte superior de la noticia. Desde ANPE queremos felicitar a todos aquellos compañeros opositores que hayan aprobado y conseguido su plaza de funcionario. DOCUMENTACIÓN que deben entregar en Conselleria: 10. Presentación de documentos por los aspirantes seleccionados 10.1 En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de aspirantes seleccionados, éstos deberán presentar en la Dirección General de Personal de la Conselleria de Educación, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, la siguiente documentación: 10.1.1 Todos los aspirantes que hayan sido seleccionados deberán remitir la siguiente documentación general: a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar o certificación académica original (con una antigüedad máxima de tres meses), o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y certificación de pago de los derechos de expedición del título (Orden de 8 de julio de 1988 del Ministerio de Educación y Ciencia). En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente impida, en su Estado en los mismo términos el acceso al empleo público. LA INSTANCIA DE DECLARACIÓN JURADA o PROMESA no es facilitada este año por Conselleria, debéis llevarla ya cumplimentada. Pulsa Aquí para Descargar EL MODELO DE INSTANCIA c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las Comunidades Autónomas, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad en el que aspiran a ingresar. d) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI). e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que participen en virtud de lo previsto en el párrafo segundo de la base 2.1.1 a) deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de dicho requisito. f) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer ninguna enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta, excepto aquellos aspirantes que presenten la certificación requerida en el apartado c). Se puede adquirir el impreso en una farmacia, y debéis solicitar a vuestro doctor de medicina general que lo cumplimente. g) Para la exención de la prueba de conocimientos de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, en el caso de haber alegado la exención, fotocopia compulsada del título o diploma, o, en su caso, certificado original del centro donde se cursó Bachiller o Formación Profesional. 10.1.2 Además de la documentación general, los aspirantes deberán presentar igualmente, dependiendo del cuerpo por el que hayan superado las fases de concurso y oposición, la siguiente documentación: a) Para el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria: Título profesional de Especialización Didáctica o Certificado de Aptitud Pedagógica o, en su defecto, documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito, según lo preceptuado en la base específica 15.2.b) de esta convocatoria. Cuando se alegue en sustitución del título profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica docencia efectiva, se acreditará, si se trata de un centro público, mediante certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del director del centro, consignándose el número de registro personal, y por el director del centro con el visto bueno de la Inspección educativa si se trata de un centro privado. b) Para el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional: Aquellos aspirantes a los que les sea de aplicación el apartado 6 de la Disposición Adicional única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberán acreditar, además de la titulación correspondiente, su experiencia docente durante, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Conselleria de Educación mediante certificado expedido por el Secretario, con el visto bueno del director del centro o centros donde hubiera prestado sus servicios. 10.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas o del Ministerio u organismo del que dependa, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos: a) Indicación del cuerpo al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo. b) Número de años como funcionario de carrera. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Título académico que posee y fecha de expedición. Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a los profesores que han participado por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, éstas recogerán expresamente que los aspirantes reúnen todos los requisitos que se exigen para participar por este procedimiento. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los datos exigidos en el párrafo anterior por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite. ¡¡¡¡¡ATENCIÓN PROFESORADO OPOSITOR QUE APRUEBE LAS OPOSICIONES CON PLAZA, Y QUE YA HAYA COBRADO TRIENIOS TRABAJANDO COMO PROFESORADO INTERINO: Durante el año de Funcionario en Prácticas, si deseáis seguir COBRANDO LOS TRIENIOS, DEBÉIS SOLICITARLO EXPRESAMENTE según esta normativa:!!!!!! 10.3. Los aspirantes que habiendo superado las fases de concurso y oposición ya estén prestando servicios remunerados en la administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero: Uno. Se modifica el párrafo segundo del artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, que queda redactado como sigue: «No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por el Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.» Dos. El artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, queda redactado como sigue: «Artículo 2. 1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen: a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo. 10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.