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Permiso de maternidad: comienza el mismo día del parto. NO se puede solicitar ANTES del alumbramiento. NO se pueden ceder semanas al padre.
Permiso de paternidad: comienza el mismo día del parto, a no ser que el padre haya trabajado ese día. El centro debe hacerle un certificado. También, dependiendo de a qué hora se haya dado a luz.
Licencia por riesgo en el embarazo. Finaliza en el momento en el que la docente interina es cesada. Si le adjudican un nuevo puesto de trabajo, debe volver a solicitar el riesgo.
Si la interina da a luz estando en el paro, debe solicitar la maternidad al paro (es “su empresa”).
Si l@s docentes interin@s solicitan la excedencia maternal, pueden incorporarse al centro en ese mismo curso.
Pero deben saber que habrán "gastado" la excedencia maternal para ese bebé. Es decir, una vez incorporadas al puesto, ya no la pueden volver a solicitar para ese bebé.
Si una vez finalizada la acumulación de lactancia, la docente decide solicita una excedencia maternal, tendrá que devolver la cantidad proporcional correspondiente a Conselleria.