ANPE AFÍLIATE DESCUENTOS PARA AFILIADOS CURSOS CONTACTO SEDES
1. ¡¡NO A LOS RECORTES!! 2. ¡¡HEMOS LOGRADO LA JORNADA CONTINUA!!
         

ANPE ALICANTE

Tel: 965 208 904
Fax: 965 206 880
Horario mañanas:
10:00 - 13:00 de Lunes a Viernes
Horario tardes:
17:00 - 19:00 de Lunes a Jueves


Visitas totales 3081720

Visitas hoy Conectados 19 0
Máster (Antiguo CAP)      Castellano Valencià
¿Quiénes están EXENTOS de realizar el MÁSTER de Secundaria?
Publicada 19-11-2019

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DEL MÁSTER DE SECUNDARIA?

- Los diplomados en Magisterio con anterioridad al 1 de octubre de 2009.

- Quienes estuvieran cursando las enseñanzas a las que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de Pedagogía y Psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, se considerará que tienen acreditada la formación pedagógica y didáctica estipulada en el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica.

Por tanto, están EXENTOS de realizar el Máster.

A estos efectos las Universidades realizaran la correspondiente certificación acreditativa.

- En la misma situación, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del citado RD 1834/2008, se considera EXENTOS a quienes acrediten haber impartido, hasta el término del curso 2008-2009 (30 septiembre 2009), docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la LOE 2/2006.

HAY QUE TENER EN CUENTA que, según la disposición final cuarta del RD 1497/87, el carácter y validez de los títulos oficiales surtirán efectos plenos desde la fecha de certificación del pago de los derechos de la expedición de los mismos.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA DE LA LOE:

Disposición transitoria octava. Formación pedagógica y didáctica.

Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran organizado las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.) y otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer serán equivalentes a la formación establecida en el artículo 100.2 de esta Ley, hasta tanto se regule para cada enseñanza.

Estarán exceptuados de la exigencia de este título los maestros y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica

 

Quiénes deben cursar el máster

Según la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y según la disposición transitoria tercera del RD 1834/2008, de 8 de noviembre, los títulos de maestro y de licenciado en pedagogía y psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE 2/2006.

En la misma situación, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del citado RD 1834/2008, a quienes acrediten haber impartido, hasta el término del curso 2008-2009 (30 septiembre 2009), docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la LOE 2/2006

Con posterioridad a 1 de octubre de 2009 no existirá exención alguna, salvo para los estudios de Pedagogía y Psicopedagogía. Tal y como indica la circular del Ministerio quienes estuvieran cursando las enseñanzas a las que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía de antes del 1 de octubre de 2009, se considerará que tienen acreditada la formación pedagógica y didáctica estipulada en elartículo 100.2 de la citada Ley Orgánica.

 

Los maestros, los licenciados en pedagogía y psicopedagogía (que no estén en el caso anterior) o los de aquellas titulaciones que incluyeran formación pedagógica y didáctica, deberán realizar el Máster de Secundaria para acceder a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de idiomas (circular del Ministerio)

El acceso al Máster por parte de los Profesores Técnicos de Formación Profesional, puede realizarse si poseen alguna titulación universitaria como Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura e Ingeniería o Arquitectura Técnica.

También podrán acceder los titulados de las enseñanzas artísticas superiores por ser equivalentes a todos los efectos a algunas de las titulaciones señaladas en el párrafo superior.

HAY QUE TENER EN CUENTA que, según la disposición final cuarta del RD 1497/87, el carácter y validez de los títulos oficiales surtirán efectos plenos desde la fecha de certificación del pago de los derechos de la expedición de los mismos.