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Hay que recordar que esta guía es realmente un documento técnico sin categoría jurídica de obligado cumplimiento.
La normativa específica para la protección de las trabajadoras embarazadas es el R.D. 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
Es necesario recordar que la protección de las trabajadoras embarazadas, como trabajadoras especialmente sensibles, ante los riesgos laborales presentes en sus puestos de trabajo es una obligación empresarial de acuerdo a los artículos 25 y 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
El artículo 26 de la LPRL Protección de la maternidadespecifica que la primera medida a tomar para la protección de las trabajadoras embarazadas ha de ser de carácter preventivo y debe consistir en una evaluación específicade los riesgos laborales que pudiesen afectar a la salud de las trabajadoras por su condición de embarazadas y/o a la salud del feto.
Esta evaluación de riesgos la deberá realizar el servicio de prevención que tenga la empresa, sea ajeno o propio, de acuerdo al Reglamento de los Servicios de Prevención R.D. 39/1997. Asimismo, se debe realizar un listado de aquellos puestos, si los hay, exentos de riesgos para la salud de las trabajadoras embarazadas y/o el feto, previa consulta a los representantes los trabajadores (art. 26 de la LPRL).
Los criterios para la realización de la evaluación de riesgos específica para trabajadoras embarazadas deben ajustarse a lo expresado en el R.D. 298/2009, de 6 de marzo. La evaluación de riesgos específica debe ser complementaria a la evaluación general del puesto de trabajo.