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AVISO:
Si en vuestro centro YA DISFRUTÁIS de Jornada Continua, se presentan las actividades extraescolares de pago realizadas de 15:30 H a 17 H (coste límite 18€ AL MES) al CONSEJO ESCOLAR.
Si las aprueba, las podéis introducir un vuestro proyecto.
Debéis enviar PROYECTO MODIFICADO a vuestro inspector/a.
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Desde ANPE celebramos que la Administración comience a poner en práctica algunas de las reivindicaciones de ANPE sobre la regulación de la Jornada Continua.
Como ya denunciamos el año pasado, en numerosos colegios se ha realizado el esfuerzo de elaborar una amplia oferta de actividades, resultando imposible ofertarlas en una sola franja horaria, y evidentemente de 18:00 horas a 19:00 horas se hace muy tarde para los niños.
Se estaba penalizando a los centros que habían apostado por tener una oferta de extraescolares amplia, a precios muy bajos (50 euros al año), asequible a cualquier familia.
De esta forma la oferta actividades extraescolares de muchos colegios terminará despareciendo. El papel que realizan muchos centros para satisfacer las necesidades de familias de diversos sectores sociales y económicos es muy importante (idiomas, deportes, académicas, artísticas, etc.) a unos precios muy bajos y asequibles.
Además, muchos alumnos de comedor desean realizar la actividad extraescolar a las 16:00 horas, para poder marcharse a casa a las 17:00 horas.
Nos vamos acercando, pues, cada vez más al modelo de LOCALIDAD EDUCADORA, propuesto por ANPE, que garantice una justicia social, con BECAS y AYUDAS a los alumnos de entornos más desfavorecidos, y que ayude a alcanzar una EDUCACIÓN IGUALITARIA Y DE CALIDAD para todos los ciudadanos, para un desarrollo íntegro y equilibrado de la persona.
La Administración debe respetar la LIBRE AUTONOMÍA de los centros, que elaboran sus proyectos diseñando los horariosy actividades en beneficio de alumnos, docentes y familias, según las características de cada centro.
Descarga AQUÍ las NUEVAS INSTRUCCIONES
(Los hemos pasado a WORD por si os resulta más útil y cómodo este formato)
INSTRUCCIONES SOBRE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES NO GRATUITAS
e) Las actividades ofrecidas, con carácter general, deberán ser gratuitas.
f) No obstante lo que se indica en el apartado 4.1.e, los centros podrán ofrecer algunas actividades que tengan un coste máximo por alumno y actividad de 18 euros mensuales.
Cada una de estas actividades deberá desarrollarse durante por lo menos dos días a la semana.
g) La realización de actividades que tengan coste económico para el alumnado, siempre dentro del límite máximo establecido en el punto anterior, deberá contar con la aprobación del Consejo Escolar del centro.
h) Los centros que tengan autorizado un plan específico de organización de la jornada escolar y opten por realizar actividades que tengan coste económico, deberán remitir a la Dirección General de Política Educativa la certificación del director o de la directora en que haga constar la aprobación por parte del Consejo Escolar del centro, que la actividad se desarrolla de acuerdo con la Orden 25/2016, de 13 de junio, modificada por la Orden 2/2018, de 16 de enero.
4.2. Procedimiento para garantizar que ningún alumno o alumna quede excluido por motivos económicos de las actividades extraescolares desarrolladas durante la jornada escolar, fuera del horario lectivo.
a) Para cumplir lo que establece el apartado b del punto 1 del artículo 2 de la Orden 25/2016, en su redacción dada por la Orden 2/2018, de 16 de enero, de modificación de la anterior, el alumnado que sea beneficiario directo o con carácter asistencial de las ayudas de comedor escolar en los centros públicos educativos no universitarios convocados en el marco de la norma legal que regula estas ayudas, podrá realizar hasta un máximo de dos actividades de las ofrecidas por el centro que tengan coste económico, de manera totalmente gratuita.
Además, el Consejo Escolar de cada centro estudiará los posibles casos del alumnado que, no cumpliendo el requisito anterior, esté en unas condiciones socioeconómicas desfavorables que hagan necesario que la medida anterior también les sea de aplicación.
b) El pago de las actividades extraescolares correspondiente al alumnado incluido en el apartado anterior se realizará directamente por el centro a la entidad que las realice, con cargo a los recursos económicos de que disponga el centro para su funcionamiento, y siempre que queden cubiertas las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro.
c) Los centros que no dispongan de recursos económicos para hacer frente a los gastos generados por estas actividades, lo comunicarán, con anterioridad al 30 de octubre de 2018, a la Dirección General de Centros y Personal Docente a través de la oficina virtual para los centros educativos.
d) La Dirección General de Centros y Personal Docente realizará, cuando sea necesario, la correspondiente dotación de recursos económicos extraordinarios, dotación que se efectuará con cargo al capítulo II del programa económico 422.20 de los presupuestos de la Generalitat.
e) La justificación de estas dotaciones económicas por parte de los centros se realizará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delega en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de estos centros (DOGV 2526, 09.06.1995).
4.3. La planificación de las actividades extraescolares de carácter voluntario por parte de los centros, de acuerdo con el establecido al artículo 7.4 de la Orden 25/2016, de 13 de junio, se concretará mediante los anexos XIV y XV, introducidos por la modificación del anexo V de la referida Orden.
(Los hemos pasado a WORD por si os resulta más útil y cómodo este formato)