PENSIONES (Pensiones de Jubilación del personal integrado en Clases Pasivas)
1. DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO.
R. D 1079/2017 de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2018 (BOE 31 de diciembre) determina los siguientes haberes reguladores:
Grupo/Subgrupo (Ley 7/2007) |
Haber regulador |
A1 |
40.561,32 €/año |
A2 |
31.933,78 €/año |
2. CÁLCULO DE LA PENSIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
Las pensiones de Clases Pasivas se calculan aplicando unos porcentajes que están en función del número de años de servicios prestados, a unas cantidades que se denominan Haberes Reguladores y que están en función del grupo en el que esté encuadrado el cuerpo al que pertenece el funcionario.
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3. LÍMITACIÓN DEL SEÑALAMIENTO INICIAL DE LAS PENSIONES PÚBLICAS
El importe a percibir no podrá superar, durante el año 2018, la cuantía íntegra de 2.580,12 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite. El límite anual sería 36.115,80 euros/año.
En el supuesto de que en un mismo titular concurran una o varias pensiones de Clases Pasivas con otra u otras pensiones públicas, el valor de la pensión o conjunto de pensiones de Clases Pasivas tendrá como límite una cifra que guarde con la de 36.115,80 euros íntegros anuales la misma proporción que dicha pensión o pensiones tengan con el conjunto total de pensiones públicas que perciba su titular.
4. REVALORIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS VALORES DE LAS PENSIONES PÚBLICAS
Las pensiones experimentarán en el año 2018 un incremento del 0,25% sobre la cuantía mensual íntegra que percibiera o le hubiera correspondido percibir a su titular a 31 de diciembre de 2017.
5. JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
La jubilación voluntaria regulada en el artículo 28.2 b) del RD 670/87 para aquellos funcionarios acogidos al Régimen de Clases Pasivas que tengan como mínimo 60 años de edad y acrediten 30 años de servicios efectivos al Estado sigue vigente para este año 2016.
Además de los requisitos anteriormente mencionados, para tener derecho a dicha jubilación estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
La Ley de Presupuestos para el año 2014 añadió una disposición adicional, la decimosexta, que contemplaba lo siguiente:
“Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.”
El requisito que se establece que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, no será de aplicación al personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulada en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social.
6. JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
Para hallar la pensión de un funcionario docente, que se encuentre en causa para jubilarse por imposibilidad física o incapacidad permanente, se tendrán en cuenta los años de servicios prestados al Estado (incluyendo los cotizados a cualquier régimen público de Seguridad Social) en el momento de decretarse la jubilación por incapacidad permanente y se sumarán los años que le faltaran para llegar a los 65 años.
Desde el 1 de enero del 2009 las pensiones por incapacidad permanente tienen una reducción en un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le habilitase para el desempeño de toda profesión u oficio. El porcentaje se reducirá en un 5 por ciento por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por ciento para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones para toda profesión u oficio.
7. PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y DESEMPEÑO DE UNA ACTIVIDAD LABORAL
Con la entrada en vigor del RDL 5/2013 de 15 de marzo, el Régimen de Clases Pasivas fue modificado en relación a la compatibilidad de pensiones y la realización de una actividad laboral. Aquellas personas (en nuestro caso personal docente) que se jubilen con 65 años y 35 años de servicios o más, pueden compatibilizar su pensión con la realización de actividades privadas por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del interesado en cualquier régimen público de Seguridad Social. En este caso y durante el tiempo que permanezca en esa situación el funcionario jubilado percibirá el 50% de la pensión que tiene asignada. Cada año este 50% se revalorizará en el porcentaje que se establezca.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
8. PENSIÓN EXTRAORDINARIA
Cuando la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo o por acto terrorista tiene derecho a una pensión extraordinaria previo reconocimiento de ello. Art. 47.2 del RDL 670/87.
El cálculo de dichas pensiones es multiplicando por 2 los haberes reguladores correspondientes al Grupo que pertenezca.
El reconocimiento de dicha pensión se produce previo reconocimiento por parte de la Administración una vez que ha sido solicitado por parte del funcionario.
Los accidentes in itinere no se interpretan en la legislación de Clases Pasivas como derivado del acto de servicio ni como consecuencia de éste y por tanto no origina una pensión extraordinaria.
9. PENSIÓN DE JUBILACIÓN POSTERIOR A LA EDAD DE LOS 65 AÑOS
Desde enero del 2015 se ha venido aplicando lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del TRLGSS, aprobado por el RDL 1/1994 de 20 de junio. Este apartado contempla que si se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación en el caso de la jubilación de carácter forzoso y se completaran al menos 15 años de servicios efectivos al Estado se reconocerá un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Esta cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
- Hasta 25 años: 2 %
- Entre 25 y 37 años cotizados. 2,75 %
- A partir de 37 años cotizados: 4%.
La suma de la pensión y la bonificación no puede superar el tope máximo del haber regulador del grupo A1 considerado en cómputo anual (2.890,01 € mes/14 pagas).
10. COMPLEMENTO POR MATERNIDAD A LAS PENSIONES
Beneficiarias serán las mujeres que:
- Hayan tenido hijos naturales o adoptados.
- Sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Importe:
Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
- En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
- En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100
En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.
Quién lo reconoce:
El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.