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JORNADA CONTINUA: materiales y otras informaciones      Castellano Valencià
JORNADA CONTINUA: La Administración publica el BORRADOR
Publicada 08-03-2016

1. Plan específico de organización de la jornada escolar

a) El Plan Específico de Organización de la Jornada Escolar incluirá los apartados relacionados en el punto 1 del artículo quinto.

b) Las actividades extraescolares de carácter voluntario serán de oferta obligada para el centro y voluntarias y gratuitas para las familias.

c) La organización de las actividades extraescolares de carácter voluntario se deberán contemplar dentro del plan específico de organización de la jornada escolar a través de una planificación de actividades pedagógicas que refleje el diseño coordinado entre el tiempo escolar lectivo y no lectivo. El tiempo escolar no lectivo organizará en forma de tareas o proyectos que, con un carácter más lúdico, presentan una coherencia interna y permiten favorecer aprendizajes activos y significativos para el alumnado dentro de un mismo marco conceptual y organizativo.

Las acciones del proyecto pedagógico serán inclusivas, contribuirán a la normalización lingüística del valenciano y atenderán la diversidad y la igualdad de género: no fomentarán el sexismo, la agrupación por sexos, ni la perpetuación de roles o modelos de masculinidad / feminidad preestablecidos.

d) La atención en horario no lectivo debe estar garantizada a través de la actuación cooperativa y coordinada del claustro de profesores, del ayuntamiento del municipio, de la asociación o asociaciones de padres y madres, y, si es necesario , otras organizaciones sin ánimo de lucro.

e) La dirección del centro garantizará que, durante la apertura de las instalaciones escolares, desde las 9h a las 17h., mientras se efectúan las actividades no lectivas, haya presencia de al menos un miembro del claustro de profesores y de un miembro del equipo directivo.

f) El plan específico de organización de la jornada escolar formará parte del Proyecto Educativo de Centro (PEC) y será incluido en la Programación General Anual (PGA) y tendrá relación con las necesidades sociales, personales o académicas del alumnado. Incluirá la propuesta de mejora que se pretende conseguir a través de este plan específico en diferentes ámbitos de intervención, entre los que estarán, al menos, los siguientes:

  - ámbito pedagógico.

  - ámbito de convivencia.

  - ámbito de coordinación

 -  ámbito de la coeducación e igualdad de género

- ámbito de conciliación de la vida familiar y laboral.

- ámbito de la salud.

g) En la memoria final de curso se incluirá una memoria anual de este plan, con las implicaciones para el centro de los aspectos más relevantes de su aplicación y el análisis de los resultados de acuerdo con los ámbitos definidos en el punto anterior.

h) El plan específico de organización de la jornada escolar tendrá una vigencia de 3 años. La Administración educativa podrá anular la autorización a un centro escolar en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o de constatarse que no se está aplicando el plan específico de organización de la jornada escolar tal y como estaba previsto.

i) El plan específico de organización de la jornada escolar podrá proponer, en los centros de Educación Infantil y Primaria, dos modelos diferenciados de organización para cada una de las etapas.

 

2. Aprobación del plan específico de organización de la jornada escolar.

Para la aprobación del plan específico de organización de la jornada escolar del centro, será necesario:

a) Informe favorable del ayuntamiento del municipio donde se ubica el centro, previa consulta al Consejo Escolar Municipal (CEM).

b) La aprobación por 2/3 de los miembros del Claustro, convocado al efecto en sesión extraordinaria.

c) La aprobación por 2/3 de los miembros del Consejo Escolar convocado al efecto en sesión extraordinaria.

d) La obtención de un mínimo del 55% de votos favorables de la totalidad del censo de madres y padres.

 

3. Horarios

a) El centro docente permanecerá abierto, como mínimo, desde las 9h hasta las 17h.

b) Para la elaboración del plan específico de organización de la jornada escolar atenderá prioritariamente a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias.

c) El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluyendo los centros recreativos. El esparcimiento para el alumnado de Educación Primaria será de 30 minutos. La duración máxima del tiempo de esparcimiento para Educación Infantil no será superior a 45 minutos y se podrá dividir en dos partes a lo largo de la jornada.

d) La jornada escolar diaria comenzará a las 9 de la mañana y contemplará horario lectivo todas las mañanas, de lunes a viernes, con un mínimo de 3 horas y un máximo de 5. Excepcionalmente, las direcciones territoriales podrán autorizar otras horas de comienzo y finalización por motivos de coordinación de transporte en la localidad.

e) Existirá, si corresponde, un intervalo mínimo de dos horas entre el período de la mañana y el de la tarde.

f) El horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico, no será, en ningún caso, inferior al que se desprende de la aplicación de la normativa que regula la organización de la distribución de las horas lectivas semanales.

 

4. Comedor y transporte escolar

a) El centro deberá continuar ofreciendo los servicios de comedor y transporte escolar en el caso en que los estuviera ofreciendo con anterioridad.

b) El comedor no podrá comenzar antes de las 12 horas ni terminar después de las 15h. El horario debe ser regular a lo largo de toda la semana.

c) Los alumnos que hagan uso del comedor escolar deberán permanecer en el centro, exceptuando casos excepcionales, durante todo el período.

d) El servicio de transporte de retorno a los domicilios iniciará las tardes a partir de la finalización de la jornada a las 17.00.

 

5. Horario complementario del profesorado

a) Las horas complementarias del profesorado se organizarán con criterios de eficacia.

b) Si se da la circunstancia de que las horas lectivas sean exclusivamente en jornada de mañana, el horario semanal del profesorado incluirá, como mínimo, dos tardes de dos horas cada una, de las 5 de dedicación al centro, comunes para todo el profesorado para garantizar las tareas de coordinación.

Esas sesiones no podrán ser inmediatamente consecutivas al horario lectivo del alumnado. Habrá un intervalo mínimo de una hora.

 

6. Reuniones y sesiones de tutoría con las familias

Las sesiones de Consejo Escolar, reuniones de padres y madres y las tutorías se realizarán en horario de tarde, finalizado el período de comedor y actividades, salvo que las familias solicitan otro horario.

 

Procedimiento para la SOLICITUD

1. Inicio del procedimiento.

a) El Consejo Escolar de Centro iniciará el proceso de solicitud de modificación de la jornada escolar en la que se formulará una propuesta en los términos señalados en el Anexo II ( Horario General del Centro )

b) El Director / a solicitará, en el Ayuntamiento de la localidad informe -favorable o desfavorable- respecto a la modificación del Horario General del Centro aprobado por el Consejo Escolar de Centro. (Anexo III )

c) El Ayuntamiento de la localidad , previa consulta al Consejo Escolar Municipal , emitirá el informe correspondiente. (Anexo IV )

 

Consulta a las familias.

a) A partir de la autorización provisional condicionada a la consulta a las familias del Plan Específico de Organización de la Jornada Escolar emitida por la Dirección General de Política Educativa, el equipo directivo con la colaboración de los representantes de las familias y de las asociaciones de padres y madres, abrirá el procedimiento de información y facilitará los recursos y estrategias necesarios para que, de forma objetiva, todas las familias puedan ser informadas y que el proyecto sea conocido y valorado.

b) El proceso de información a las familias asegurará una comunicación escrita de acuerdo con el modelo del anexo VIII en el que conste como mínimo:

- Horario general del centro.

- Acciones informativas previstas.

- Fecha y horarios en que se hará la votación.

c) Finalizado el proceso de información a las familias, se someterá a consulta la propuesta sobre la posible adopción del plan específico de organización de la jornada escolar. Para la aprobación por parte de las familias, será necesario el voto favorable de, al menos, el 55% de votos del censo con derecho a voto.

Esta consulta seguirá el procedimiento descrito en esta orden.

 

Procedimiento de votación

a) El voto será directo , secreto y no delegable y se efectuará a través de la papeleta de votación.

b) La Comisión de Coordinación del proceso, a fin de facilitar la asistencia de los votantes, fijará el lugar donde se celebrará la votación y el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a diez horas consecutivas, contadas a partir del inicio del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana. Asimismo, la Comisión de Coordinación del proceso establecerá los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso de votación.

Voto diferido

a) Las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa de votación correspondiente por correo certificado o entregándolo a la dirección del centro antes de la realización del escrutinio.

b) Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades, se utilizará el sistema de doble sobre.

El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la mesa de votación correspondiente, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a la mesa de votación.

El sobre exterior contendrá firma manuscrita del padre, madre o tutor legal que efectúa el voto y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.

c) Las familias monoparentales o aquellas en las que sólo haya un tutor por diversas circunstancias, contarán con dos votos.

d) En caso de que el sobre para el voto diferido sea entregado a la persona titular de la dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibo como justificante de la entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la mesa de votación, junto con todos los sobres, antes del escrutinio. Se elaborará un listado similar que incluya los sufragios por correo.

e) La mesa de votación comprobará que las personas votantes que utilizan la modalidad de voto no presencial, están incluidas en el censo y que no hayan emitido un voto presencial.

f) Los votos diferidos incorporarán terminado el periodo de votación y antes del escrutinio. Caso de observarse duplicidades entre votos recepcionados por la dirección y recibidos por correo certificado, se considerarán nulos.

g) Los votos recibidos una vez terminado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.