|
RECONOCIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR A EFECTOS DE TRIENIOS E INTERINIDADES A aquellos funcionarios que prestaron el servicio militar antes de haber adquirido la condición de funcionarios públicos, se les computará el tiempo del servicio militar que exceda del periodo obligatorio, entendiéndose que el periodo de servicio militar computable por obligatorio, será aquel que estuviera determinado como tal en la legislación vigente en el momento de la prestación. Es necesario solicitar un certificado a Defensa donde se indique el tiempo del servicio militar que exceda del período obligatorio (según la legislación vigente en el momento de la prestación). Dicho certificado debe adjuntarse a la documentación presentada a Conselleria de Educación cuando se solicite el reconocimiento, a efectos administrativos y económicos, del trienio.