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INTERINOS: Noticias y Bolsas      Castellano Valencià
ATENCIÓN Interinos Secundaria y F.P.: ¿Quién tiene un plazo de un MES para DESACTIVARSE de la bolsa? Los MAESTROS NO tienen que desactivarse (este proceso NO les afecta)
Publicada 15-05-2014

Debido a las numerosas consultas que estamos recibiendo, publicamos esta noticia, esperando solucionar vuestras dudas.

 

Disponen de un MES para desactivarse:

1) Aquellos docentes interinos de Secundaria y F.P. que NO POSEAN la Titulación Académica que se les requiere en la Bolsa de su Especialidad.

Por ejemplo, hace años, muchas personas ingresaron en bolsa de especialidades de F.P. sin poseer las TITULACIONES académicas que hoy en día SÍ SE EXIGEN en esas bolsas.

Estos docentes deben DESACTIVARSE en el plazo de un mes.

Una vez hayan adquirido la Titulación Académica pertinente, podrán solicitar a Conselleria que los vuelva a activar en su bolsa correspondiente.

Para una información más amplia sobre este apartado, haz CLICK AQUÍ

 

2) Aquellos docentes interinos de Secundaria y F.P. que SÍ pueden, por su titulación universitaria, acceder al Máster de Secundaria, y NO POSEEN en la actualidad ni el antiguo CAP ni el actual MÁSTER DE SECUNDARIA, y NO se encuentran EXENTOS de este requisito.

Una vez que hayan cursado el Máster de Secundaria, podrán solicitar a Conselleria que los vuelva a activar en su bolsa correspondiente.

Para ejercer la docencia en la educación secundaria  obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será  necesario estar en posesión de un Título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica (o Título profesional de especialización didáctica TED, Certificado de Cualificación Pedagógica y CAPtodos ellos obtenidos antes del 1 de octubre del 2009)

 (Art.9 - Real Decreto 1834/2008).

 

EXENTOS DE ESTE REQUISITO:
 
a) Debes haber obtenido estas titulaciones antes del 1 de octubre del 2009:
 
- Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro.
- Licenciado en pedagogía o psicopedagogía.
- Cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagogíca y didáctica. 
- Quienes estuvieran cursando alguna de las anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de dichas titulaciones.
 

b) Profesores que SÍ pueden acceder a los estudios oficiales de Máster y que actualmente NO lo tienen: 

Si acreditas que antes del 1 de octubre del 2009 has impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto durante 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008 se le reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica.

 

c) Profesores que NO puedan acceder a los estudios oficiales de Máster por razones  derivadas de su titulación deberán acreditar una formación pedagógica y didáctica  equivalente.

(Disposición adicional Primera del Real Decreto 1834/2008), esta exigencia se demora  hasta el 1 de septiembre de 2015. (Orden ECD/1058/2013). 

Además:

-Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos curso académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.