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Mesa Técnica F.P. BÁSICA: Borrador de la Orden de la F.P. Básica en la Comunidad Valenciana
Publicada 16-04-2014

ACLARACIONES Y PETICIONES SOLICITADAS POR ANPE EN LA MESA DE HOY 16 DE ABRIL DE 2014 REFERENTE AL BORRADOR DE LA ORDEN QUE REGULA LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

Las aclaraciones y peticiones se han dividido en varios bloques:

I.- IMPLANTACIÓN

1.- Al ser una oferta obligatoria ¿se implantará el curso próximo en todos los centros que oferten Formación Profesional, es decir, Institutos de Educación Secundaria y Centro Integrados Públicos de Formación Profesional?

2.- ¿Se implantarán los 14 títulos recogidos en el Real Decreto?

 1.º Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.

 2.º Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.

 3.º Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.

 4.º Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.

 5.º Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.

 6.º Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.

 7.º Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.

 8.º Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.

 9.º Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.

10.º Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.

11.º Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.

12.º Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.

13.º Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.

14.º Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería.

Nos surge la duda, y esta duda se hace más efectiva, por lo citado en el Artículo 30: “… pudiéndose decidir a tal efecto la necesidad de implantar determinados ciclos en los centros públicos que se determine, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.”

La Administración nos contesta que en ese mismo momento no pueden concretarnos en qué centros se implantarán y qué títulos. Sí que nos dicen que ya hay otros títulos además de los 14 que se estipulaban en el Real Decreto 172/2014 y que en total suman 21.

II.- GARANTÍA DE ESCOLARIZACIÓN

El Artículo 5, apartado 1, segundo párrafo dice: “Si no formalizase la matrícula en el ciclo de formación profesional básica seguirá escolarizado en el centro de origen.”

Nosotros planteamos que habría que concretar el curso en el que seguirá escolarizado.

La Administración nos dice que se ha modificado este artículo desde que se redactó en el borrador y se incluye que se les proporcionará una plaza de oficio en un centro educativo en el que exista vacante.

III.- PRIORIDAD EN EL ACCESO

Según el artículo 6, apartado 1, segundo párrafo

Los desempates dentro de los distintos grupos de prioridad se resolverán mediante sorteo que llevará a cabo el programa informático.

Solicitamos que se cambie este procedimiento de desempate, en el caso de acceso al grupo, por un procedimiento más visible como podría ser el orden alfabético. 

Nos dicen que lo tendrán en cuenta.

IV.- CONSTITUCIÓN EFECTIVA DE GRUPOS DE LOS CICLOS DE FP.BÁSICA

Exigimos que en el Artículo 9 apartado 3 se aclare la expresión: “según los casos”

3. Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente orden no alcance el mínimo establecido para constituir unidad, ésta no se autorizará, y al alumnado que hubiese optado por ese ciclo, según los casos, se le considerará las demás opciones formuladas según su orden de preferencia. 

 

V.- RATIOS

1.- El Artículo 16 determina la Constitución de grupos y ANPE manifiesta que dado que la FP.Básica se dirige a un alumnado con características similares a los alumnos/as de los PQPI las condiciones de constitución de grupos deben ser semejantes a las de estos programas. Rechazamos que el número máximo de alumnos sea 24 ya que para que la FP.Básica sea realmente una medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y ofrecerle la posibilidad de alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente, ese número máximo debería, como mínimo, respetar la ratio que ya se establecía en el PQPI en 15 alumnos/as.

2.- En igual sentido, para establecer desdobles, será necesario que haya un grupo con más de 18 alumnos, número que consideramos muy elevado.

Se solicita también que al fijar el número de alumnado en un grupo se tenga en cuenta lo citado en el Artículo 22 del Real Decreto. “Se determinarán en función de las características de los alumnos, de la localización del centro educativo y de la organización de grupos específicos.”

VI.- ESTRUCTURA DE LA FP.Básica

 

MÓDULOS PROFESIONALES

CARGA HORARIA

2000 HORAS

2 cursos (3 cuando se incluya en FP.Dual)

(30 horas semanales)

a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) Módulos asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según la modificación introducida por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente:

 

b.1 Módulo de Comunicación y Sociedad I y Módulo de Comunicación y Sociedad II, en los que se desarrollan competencias del bloque común de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluyen las siguientes materias:

     1.ª Lengua castellana.

     2.ª Lengua Extranjera.

     3.ª Ciencias Sociales.

     4.ª En su caso, Lengua Cooficial.

 

b.2 Módulo de Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II, en los que se desarrollan  competencias de las materias del bloque común de Ciencias Aplicadas, que incluye las  siguientes materias:

       1.ª Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo

        Profesional.

       2.ª Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo               Profesional.

Entre el 35% y el 40% de la duración total del ciclo, incluida una hora de tutoría semanal (artículo 9.5 RD) // dos horas semanales  (artículo 17.1 Orden).

 

En los títulos dice:

-   CyS I y II: 120/120

4 h/s

-   CA I y II: 90/90

3 h/s

 

No obstante, para determinados grupos específicos, las Administraciones educativas podrán reducir el mínimo hasta el 22% de dicha duración

c) Módulo de formación en centros de trabajo.

Mínimo 12%

(240 horas)

TRANSVERSALIDAD (Artículo 19 y 23 de la Orden y 11 del Real Decreto)

El tratamiento de temas tan importantes para estos nuevos ciclos como son; Prevención de riesgos laborales, Orientación laboral, Emprendimiento, Trabajo en equipo, Medio ambiente, etc. en la FP.Básica, tiene carácter transversal que se impartirá en el conjunto de módulos profesionales. Los temas que no se impartan en estos módulos se tratarán en la Tutoría de grupo por profesorado que puede no contar con el conocimiento necesario para impartir estos temas y teniendo en cuenta que muchos de estos temas aparecían en el currículo del módulo de FOL, módulo que desaparece en la FP.Básica, consideramos que se debe incluir algún modulo concreto al respecto.

La Administración contesta que se estudiará.

VII.- PROFESORADO

¿Se asignará el profesorado por ámbitos (Siguiendo la Orden 67/2013) o por especialidades en el caso de los módulos asociados a los bloques comunes?

La Administración recoge la consulta y queda pendiente de contestación porque corresponde a otro Servicio.