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Interinos, Profesores especialistas no docentes, docentes de Religión, y PAS: Proceso de Gestión de ACCIDENTES LABORALES y enfermedades profesionales por MUTUAS a partir del 1 de enero de 2014
Publicada 19-12-2013

Esta información NO afecta al personal que pertenece a MUFACE

 

 Consellería  enviará  próximamente a los centros educativos y a los correos corporativos GVA.ES del personal afectado  las instrucciones sobre el procedimiento de la nueva cobertura por accidente de trabajo y enfermedades profesionales por mutuas privadas. Esta información será publicada  también en la web de Conselleria.

En caso de ACCIDENTE LABORAL el personal afectado deberá:

1.     Ponerse en contacto con la delegación de la mutua correspondiente de la provincia en la que se tenga el puesto laboral y consultar el centro asistencial más próximo.

               ALICANTE: IBERMUTUAMUR. Tf 900 50 60 70

               CASTELLON: UNION DE MUTUAS .Tf  964 23 81 11

               VALENCIA. UMIVALE . Tf 902 365 012

 

2.     Cumplimentar  el modelo de Comunicación de Accidente de Trabajo (CAT), que se adjuntará junto con las instrucciones que Conselleria proporcionará y remitirla a la mutua.

 

3.     La mutua correspondiente  realizará el seguimiento de la posible baja.

 

4.     La baja por enfermedad común mantiene el mismo procedimiento.

 

En caso de accidente grave que precise urgente atención médica  se puede acudir a cualquier hospital o centro asistencial y posteriormente rellenar el modelo CAT.


Riesgo durante embarazo:

La consideración de riesgo en el embarazo debe ser valorada por el INVASSAT. Una vez valorada hay que  presentar  el informe emitido por el Servicio de Prevención a la Dirección Territorial correspondiente que gestionará directamente con la mutua

Es el puesto de trabajo el que origina el riesgo durante el embarazo. La enfermedad común que se padece en este estado no es necesariamente riesgo en el embarazo.

Recaídas:

La gestión de las mutuas privadas se activará el 1 de enero de 2014. Si a partir de esta fecha hay una recaída de un accidente anterior, habrá seis meses desde el alta anterior para ser atendido por la mutua anterior. Por ejemplo, una persona ha tenido el alta el 31 de diciembre de 2013. Si recae antes del 1 de junio será atendido por la mutua u organismo anterior. Si es después interviene la nueva mutua.