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ANPE en PRENSA. REIVINDICACIONES      Castellano Valencià
ANPE pide a la Administración que organice, con carácter urgente, los CURSOS equivalentes al MÁSTER de SECUNDARIA (antiguo CAP) para Docentes de F.P. y Enseñanzas Artísticas, o Deportivas SIN titulación UNIVERSITARIA
Publicada 16-10-2013

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellos profesores que teniendo la titulación requerida para el ejercicio de la docencia NO pueden realizar los estudios de Máster (antiguo CAP).

 

Este curso dará respuesta a la necesidad de acreditación de la formación pedagógica y didáctica de aquellos profesores que pretendan impartir Enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas profesionales Artísticas, o Enseñanzas Deportivas y por titulación (NO UNIVERSITARIA) no pueden acceder al Máster.

 El formato será análogo al Máster, constará de 60 créditos de los que 20 serían de libre disposición con la intencionalidad de un acercamiento al colectivo concreto. Con carácter general, han de ser presenciales, al menos, en el 80% de los créditos totales, incluido necesariamente el Practicum.

 Según establece la normativa, a partir del 1 de septiembre de 2013, es requisito para impartir docencia, en todas las enseñanzas de Formación Profesional y en las Enseñanzas Deportivas y Artísticas, tener la certificación oficial de este curso.

 En el caso de los títulos de Enseñanzas Deportivas que se establezcan con posterioridad a esta normativa, este requisito se exigirá pasados dos años de la fecha de establecimiento del título de la modalidad o especialidad correspondiente.

  

Además, es necesario el dominio de una LENGUA EXTRANJERA (nivel B1).

A partir del 1 de septiembre de 2014  será necesario acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En el caso de las Enseñanzas Deportivas y como consecuencia del estado actual de diseño e implantación de las titulaciones, se concedería un plazo especial para la obtención del mencionado nivel B1 en lenguas extranjeras. En principio a partir del tercer curso de implantación.

 

¿Quiénes estarán EXENTOS de esta titulación?

Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la normativa, quienes acrediten que con anterioridad al 1 de septiembre de 2012 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o 2 ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

 

 

 Desde la Junta de Personal ANPE exige a la Administración que, de forma urgente, se especifique y se aclare convenientemente el tipo de instituciones responsables de esta formación (Universidades y Administraciones Educativas), y se inste a las mismas a convocar inmediatamente los cursos correspondientes, incluidos los de acreditación en el nivel B1 en Lenguas Extranjeras.