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Formación y Ayudas para el Profesorado      Castellano Valencià
Niveles de Lenguas Extranjeras: TITULACIONES que regulan la Enseñanza en Lenguas Extranjeras (B1, B2, C...)
Publicada 18-04-2013

Artículo 7. Competencia lingüística mínima y su acreditación.

 

4. La competencia lingüística mínima exigida para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en una Lengua Extranjera será la establecida por la normativa básica. Se podrá acreditar mediante alguno de los certificados siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5:
 
a) Los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
 
b) Los certificados expedidos al amparo de otras normas de igual o superior rango, que establezcan el reconocimiento y acreditación de la competencia lingüística.
 
c) Los certificados expedidos por las UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS y las Instituciones Nacionales y Extranjeras que se recogen en el ANEXO I.
 
d) Los certificados expedidos por la dirección general con competencias en formación del profesorado.
 
5. Los certificados expedidos según lo previsto en el epígrafe c del apartado anterior deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo III, entendiéndose cumplidos en todo caso para las entidades que figuran en el anexo I de esta orden, así como para las adscritas a la Asociación de Examinadores de Lenguas en Europa (ALTE) y para las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES). A estos efectos, no serán válidos los certificados de aprovechamiento de actividades formativas o certificados que sean expedidos sin una previa evaluación de la competencia lingüística.