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ANPE exige al Gobierno:
- El cumplimiento de lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la LOE sobre Jubilación Voluntaria Anticipada.
El Gobierno debe proceder a la revisión del tiempo referido al régimen de Jubilación Voluntaria así como de los requisitos exigidos, pues la normativa sobre la Jubilación Voluntaria de Clases Pasivas aún sigue siendo la misma.
- La inclusión en la Legislación de una Disposición Transitoria que contemple la Jubilación Anticipada.
Ante el reciente anuncio de la apertura de un debate en el Pacto de Toledo sobre la sostenibilidad de las pensiones, ANPE ha dirigido un escrito a los Portavoces de todos los Grupos Parlamentarios del Congreso solicitando apoyo para que se sigan contemplando las excepciones derivadas de la especificidad del puesto de trabajo y del número de años en el desempeño del mismo.
Y, por supuesto, para que se tenga en cuenta la carga laboral de la Docencia, cuyas particularidades precisan de un régimen que permita a los profesores jubilarse voluntariamente antes de la edad determinada como forzosa y a partir de los 60 años de edad.
Ya que el Gobierno está mostrando una especial sensibilidad hacia colectivos, como el de la Banca, con edades de jubilación mucho menos avanzadas, debe reconocer la complejidad de la tarea DOCENTE que la convierte hoy en una de las profesiones con más altos niveles de estrés.
El Servicio del Defensor del Profesor de ANPE pone de manifiesto los muchos problemas que afronta el Docente en el ejercicio de su función.
Un docente de 60 años de edad con una larga experiencia de 35 o más de servicio, acumula ya un cansancio físico y psicológico que le hace más difícil enfrentarse a grupos de especial dificultad, sea por la edad o por las características de los alumnos.
Por otro lado, la posibilidad de Jubilación Anticipada constituye una garantía de renovación y de rejuvenecimiento de las Plantillas de DOCENTES – ahora en peligro por la prolongación de la vida laboral y la escasa oferta de nuevo empleo – y garantiza la calidad de la enseñanza.
En 1990 se creó por primera vez, al amparo de la LOGSE, un sistema de jubilaciones anticipadas para el profesorado que han contenido desde entonces todas las leyes de educación y que dejó de aplicarse en el año 2011- al finalizar el periodo de aplicación de la LOE- aunque la normativa sobre la jubilación voluntaria de clases pasivas no ha sufrido variaciones.
El presidente del Gobierno, siguiendo las directrices de Bruselas, decidió abrir a comienzos de año “un debate en el Pacto de Toledo sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones”. Parece que el Gobierno pretende aumentar la edad real de jubilación y por eso ello ha concedido un plazo de tres meses para llegar a un pacto en el sistema de jubilación anticipada y parcial.
ANPE considera que estas medidas deberán contemplar las excepciones derivadas la especificidad del puesto de trabajo y del número de años en el desempeño del mismo en el caso de la Función Docente.
Desde el uno de enero de 2013 la jubilación voluntaria no está definida. Es urgente su regulación para aquellos profesores que, teniendo ya 60 años y con 35 o más años de servicios efectivos al Estado, quieran jubilarse. A día de hoy tampoco se sabe qué va a pasar con aquellos profesores que quieran jubilarse el 31 de agosto de 2013, habiendo cumplido los 60 años de edad y tengan reconocidos más de 35 años de servicios.
Para ANPE una vez que la normativa sobre jubilación voluntaria anticipada LOE ya no es de aplicación y está pendiente la modificación de la normativa reguladora de Clases Pasivas que permite la jubilación con 60 años de edad y más de 30 años de servicios, NO estaríamos de acuerdo con que el Profesorado que reúna las condiciones exigidas pueda jubilarse a día de hoy a los 60 años de edad, y a partir de abril tuviera que prolongar la edad de jubilación hasta más allá de los 65 años.
En el peor escenario, sería necesario el establecimiento de un sistema transitorio progresivo.
Por tanto, ante el proceso abierto de reforma educativa y al igual que se ha hecho en todas las leyes educativas desde la promulgación de la LOGSE en adelante, es necesario mantener un modelo de jubilación voluntaria anticipada vinculada a la implantación de la LOMCE con los requisitos y condiciones que se establezcan.