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Desde ANPE todos los cursos pedimos insistemente a Conselleria que AUMENTE la dotación de profesorado de Inglés en las plantillas de los centros.
Se necesita personal docente para una enseñanza adecuada del Inglés, que permita realizar desdobles para contar con grupos más reducidos de alumnos, con lo que se lograría una mayor y mejor competencia comunicativa del alumnado.
Además, esta dotación extra de profesorado permitiría a los centros la organización de un mayor número de apoyos educativos a los alumnos con necesidades educativas especiales y/o de refuerzo.
ANPE LAMENTA que Conselleria haya realizado esta oferta de Becas sin haber pasado por Mesa de Negociación, con lo cual ha resultado imposible negociar las condiciones laborales y económicas de dicha oferta.
ATENCIÓN: Si estás en Bolsa y TODAVÍA NO TE HAN ADJUDICADO plaza, en caso de que te concedan la BECA, conservas TU PUESTO en Bolsa. Para ello, debes solicitar la Desactivación Temporal.
Éste es un derecho que tienes garantizado gracias al Acuerdo de Interinos que ANPE, CCOO, STEPV y UGT firmamos el 26 de Noviembre de 2010, concretamente en el Artículo 7: (Descarga AQUÍ el Acuerdo)
Artículo 7. Desactivación temporal en las bolsas
1. Se considerarán en situación de desactivación temporal en las bolsas, los aspirantes que en el momento de producirse la convocatoria se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b) Ser titular de beca de estudio o investigación para formación profesional conseguida en convocatoria efectuada por cualquier Administración educativa.
CONDICIONES DE LAS BECAS (Plazo de solicitud hasta el 31 de Agosto)
Base segunda. Número y organismo en que se efectuarán las prácticas
Se convocan 329 becas, destinadas a quienes hayan finalizado la diplomatura o grado de Maestro en la especialidad de inglés, o en cualquier otra especialidad siempre que acrediten un dominio del inglés igual o superior al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Cada persona beneficiaria de la beca realizará las prácticas en aulas de educación infantil en uno o más de un centro docente público, en cuyo caso distribuirá su horario semanal entre ellos.
Base tercera. Beneficiarios
1. Podrán solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ciudadano/ a extracomunitario/a con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.
b) Ser maestro especialista de inglés, o maestro de otra especialidad que acredite un nivel de dominio de inglés igual o superior al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) que se acreditará con certificaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, ministerios u organismos acreditados que figuran en el anexo I de la CONVOCATORIA.
c) No tener 36 años cumplidos a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado o graduado en Magisterio en cualquiera de las especialidades, expedido por las autoridades españolas correspondientes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial de homologación emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En ambos casos no ha de haber transcurrido más de cinco años desde la obtención u homologación del título aportado.
e) No haber sido beneficiario/a de becas de prácticas profesionales en la Generalitat en el periodo comprendido en los últimos 36 meses. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (9.09.2009)
f) No hallarse incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso, se considerarán prioritarias las solicitudes presentadas por los aspirantes que, cumpliendo los anteriores requisitos, estén inscritos en un Centro Servef de Empleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y así lo acrediten. Tal circunstancia se hará constar en el apartado H (Información adicional) del Currículum.
Base cuarta. Duración de la beca
El periodo de duración de la beca será de ocho meses, del 1 de octubre de 2012 al 31 de mayo de 2013.
Base quinta. Dotación económica individual y pago de la beca
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 132/2009 la dotación económica de cada una de las becas será de mil euros mensuales brutos. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.
2. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.
3. El importe de las becas se abonará en tres pagos, uno en diciembre de 2012, el segundo en marzo de 2013 y el tercero en junio de 2013, por un importe igual al correspondiente a las mensualidades vencidas, previa certificación de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa.
Base sexta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa, según modelos normalizados que se incluyen en el anexo de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas.
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7. Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica <www.accv.es) o del DNI electrónico.
8. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por éste de modo automático.
Artículo 7. Desactivación temporal en las bolsas