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SI NOS QUITAN LA PAGA DE DICIEMBRE, EXIJAMOS QUE NOS AJUSTEN DE INMEDIATO LAS RETENCIONES DEL IRPF
ATENCIÓN: Si en estos momentos te encuentras fuera de la Comunidad Valenciana, presenta el recurso en el Registro de la Delegación del Gobierno de la capital de la provincia donde te encuentres. Son Registros muy eficaces y rápidos.
La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre hace que todos nuestros pagadores estén obligados por el Reglamento del IRPF (artículo 87.2.3.º) a reajustar las retenciones que nos han venido aplicando hasta este momento, debiendo efectuar dicho reajuste no cuando les apetezca, sino cuando señala el artículo 87.4 de dicho Reglamento, lo cual quiere decir que nos deben comenzar a aplicar los nuevos tipos de retención (que, salvo raras excepciones, serán inferiores a los actuales) en la próxima nómina o, a más tardar, en la nómina del mes de octubre.
El resultado será que nuestras retenciones disminuirán meses antes de que obtengan el botín de nuestra paga de diciembre, ocasionando con ello un desfase temporal en el Tesoro público que es muy posible que los autores del robo no hayan previsto cuando lo planearon. En tal caso, puede suceder que los habilitados y órganos pagadores de las distintas AA.PP. reciban indicaciones para retrasar lo más posible, incluso hasta el mismo mes de diciembre, el reajuste de nuestras retenciones.
Ante esta situación, es conveniente y oportuno que todos nos dirijamos individualmente por escrito al máximo responsable de la Administración en la que prestamos servicio (Ministerio, Ente público, Organismo, Empresa pública, Consejería, Diputación, Ayuntamiento, etc.), solicitando que nos reajusten de inmediato las retenciones del IRPF y advirtiendo que, si no se produjera dicho reajuste como y cuando establecen las normas tributarias, tendríamos derecho a interponer reclamaciones económico-administrativas contra las retenciones descontadas de más en las nóminas y a dirigirnos a la Agencia Tributaria instando la rectificación de las liquidaciones de retenciones (modelo 111) en las que dichas retenciones se hubieran ingresado.