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Trienios - Sexenios      Castellano Valencià
Información sobre los TRIENIOS
Publicada 01-11-2008

Según consta en el Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios. 1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias. 2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. 3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. 4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24. 5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aún cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios. Artículo 23. Retribuciones básicas. Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por: a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio. Artículo 24. Retribuciones complementarias. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Instrucciones Los trienios se cobran de forma automática, excepto el primero que hay que solicitarlo. La manera de hacerlo es solicitar a los servicios territoriales el anexo I de servicios prestados en otras provincias y con éste cumplimentar el anexo II específico para pago de trienios. Los trienios se han de solicitar por los opositores que aprueben las prácticas, cuando aparezcan publicados en el BOE como funcionarios de carrera con su nuevo NRP. (diciembre o enero de cada año) y tendrán efectos económicos a partir de la fecha de publicación. Si tienen servicios previos, han de solicitar su reconocimiento en los servicios territoriales, y si han trabajado en otras provincias o en otras administraciones públicas deberán solicitar un anexo I, y luego presentarlo junta con una solicitud para que se le reconozcan en los servicios territoriales de la provincia donde está trabajando. Las cantidades que se pagan por cada trienio para el año 2010 son: Grupo A1 44.65 € Grupo a2 35.73 €