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ASESORÍA JURÍDICA | Área TEMAS JURÍDICOS      Castellano Valencià
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS
Publicada 26-02-2012

Los servicios prestados en la enseñanza y cotizados a la Seguridad Social, deben de ser reconocidos a efectos de antigüedad.

                       Todos los servicios previos que han cotizado al régimen especial de Seguridad Social, según el artículo 32 del texto refundido de clases pasivas aprobado mediante Real Decreto 670/1.987 de 30 de Abril, deben ser reconocidos, ya que dicha disposición especifica que “a todos los efectos de clases pasivas y en especial a los de los artículos 28,29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicios efectivos al Estado, aquellos que : e) Que el personal del que se trata tengan reconocidos como de cotización a cualquier régimen publico de seguridad social o sustitutorio de este, o a la Mutualidad General de Previsión de Administración Local, siempre que en su caso la prestación laboral que haya dado origen a los mismos, no sea simultánea a la de servicios al Estado”.-

                        Por lo tanto esos servicios tienen repercusión y debende ser reconocidos a efectos de clases pasivas, ya que en su dia fueron cotizados y dichas cotizaciones han de cumplir sus efectos legales, pues no son susceptibles de devolucion.

                        En la epoca actual es muy posible que dejen de reconocerlos o que se pongan trabas al reconocimiento de los mismos ya que suponen un mayor gasto público.

                        En cualquier caso hay que proceder a su solicitud presentando ante la administración una solicitud con la vida laboral del interesado.