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ASESORÍA JURÍDICA | Área TEMAS JURÍDICOS      Castellano Valencià
CASA-HABITACION DE MAESTROS
Publicada 26-02-2012

Nuevamente nos vemos obligados a abordar un tema que, aunque es antigüo, todavía no esta debidamente solucionado en determinados ayuntamientos y causa problemas a algunos maestros por culpa de la actitud intransigente de algunas entidades locales. 

                       Es evidente que las casas de maestros destinadas al servicio publico y con dicha finalidad, no pueden tener mas utilización que servir de domicilio a los maestros que desarrollan dicha actividad en la localidad correspondiente. 

                       Cualquier otra finalidad que no sea la anteriormente referida, conlleva la desafectación, para que deje de servir a la finalidad publica de vivienda de maestros y por lo tanto que pase a formar parte del patrimonio de la entidad local. Una vez que forme parte del patrimonio de la entidad local, el Ayuntamiento ya podrá disponer de esta vivienda para cualquier otra finalidad, incluso la venta o alquiler a los mismos maestros.

                       La desafectación conlleva con carácter previo la autorización de la administración educativa correspondiente, y en el caso de nuestra Comunidad Autónoma, la autorización de la Administración Educativa. 

                        Actualmente nos encontramos con dos problemas fundamentales, cuales son:  Por una parte la dejadez de los Ayuntamientos en la conservación de las casas con estado precario para su utilización por parte de los maestros que las ocupan. En segundo lugar, la falta de garantías para que, una vez realizada la desafectación, las viviendas puedan ser vendidas, alquiladas o cedidas a los maestros. En lo que se refiere al primer problema, el Ayuntamiento tiene obligación de mantener en el estado debido dichas viviendas para que puedan ser utilizadas por los maestros, y en caso de negativa persistente, el maestro puede utilizar la vía jurisdiccional. En el segundo caso, no existe garantía alguna de que la vivienda se venda al maestro que la ocupaba, quedando totalmente al arbitrio del Ayuntamiento, salvo que para su desafectación el Ayuntamiento tome el correspondiente acuerdo con la finalidad de desafectarla del dominio publico para su exclusiva venta a los maestros que las ocupan. 

                        Por todo ello, recordamos este tema jurídico a todos aquellos maestros que estén afectados, y que sin perjuicio de que el presente comentario les sirva de ayuda, nos tienen a su disposición para cualquier aclaración complementaria que puedan necesitar, y todo en aras de que se cumpla la legalidad vigente y la jurisprudencia actualizada con relación al derecho a Casa-Habitación de los maestros en relación con las viviendas que ocupan alguno de ellos actualmente en esta Comunidad Autónoma Valenciana.