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Legislación | Área Programas de Cualificacion Profesional Inicial      Castellano Valencià
DOCV: PCPI: Orden que regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana
Publicada 23-06-2008

ORDEN de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana. [2008/7764] La Constitución española señala en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, en su artículo 27.1 establece el derecho que todos los ciudadanos tienen a la educación y, en el artículo 40, que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y la readaptación profesionales como instrumento de esencial importancia para hacer realidad, junto a otros elementos económicos y normativos, el derecho al trabajo. De igual modo, la cualificación profesional en todos sus niveles contribuye a la elevación y mejora en la calidad de vida de las personas y al fomento del empleo. La Ley 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE núm. 147, de 20.06.2002), tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la inserción laboral y la formación a lo largo de la vida. El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (BOE núm. 223, de 17.09.2003) modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2005) regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con el fin de posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional y las demandas del sistema productivo y se organiza en niveles, atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar. En el anexo II del mencionado Real Decreto se define el nivel 1 como la competencia en un conjunto de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitados. El Plan Valenciano de Formación Profesional, aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 15 de octubre de 2002, propone la creación de nuevas oportunidades formativas para dar respuesta a las motivaciones, aptitudes y características de los jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral que finalicen la Educación Secundaria Obligatoria sin obtener titulación. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo (BOE núm. 106, de 4.05.2006) establece en el apartado 1 del artículo 30 que corresponde a las administraciones educativas organizar los programas de cualificación profesional inicial, y en el apartado 6 del mismo precepto que corresponde a las administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial. El artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, completa, en cierta medida, lo indicado en la LOE en relación con los programas de cualificación profesional inicial.