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Legislación | Área Programas de Cualificacion Profesional Inicial      Castellano Valencià
DOCV: PCPI: Bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial
Publicada 15-07-2008

ORDEN de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial. [2008/8734] El apartado 1 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que corresponde a las administraciones educativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial, destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. A su vez en el apartado 5 del citado artículo se indica que podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las administraciones educativas. La Orden de la Conselleria de Educación de 19 de mayo de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, establece en sus artículos 6, 7, 8 y 22 que las entidades podrán solicitar subvenciones para el desarrollo de cada una de sus modalidades de los programas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 3.3 establece que los preceptos de la misma que constituyan legislación básica, son de aplicación a la actividad subvencional de las administraciones de las comunidades autónomas, así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. Asimismo, serán de aplicación a las bases reguladoras contenidas en la presente orden el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.