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SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD
LEY 53/1984, 26 de diciembre, incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas. BOE núm. 4 de 4.1.85
Cuando se solicite una compatibilidad, ya sean profesores o maestros, para que ésta sea admitida debe cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
• Que no se solapen los horarios (el del trabajo solicitado con el de docente)
• Que no ostente cargo remunerado en su centro (si es así debe renunciar al cargo o a la remuneración de éste)
• Que el nuevo trabajo no exceda de 18,45 horas semanales
1. ¿Pueden los interinos solicitarlo?
Sí, cualquier persona que desempeñe su trabajo en el sector público
2. ¿Qué trabajos desempeñados requieren solicitar la compatibilidad?
Hay alguna excepción (art.19 de la ley 53/84) Para trabajos esporádicos relacionados con alguna actividad privada (sin un horario determinado o preestablecido como por ejemplo un profesor que realiza trabajos esporádicos en el cine) se debe solicitar la compatibilidad de manera genérica para esa actividad, especificando las horas y horarios aproximados.
3. ¿Qué diferencia hay si el nuevo trabajo es público o privado (apartados B o C)?
El desempeño de actividades públicas viene especificado en el capítulo 3 de la ley 53/84 Si un docente desempeña un cargo público para una administración local (por ejemplo, un concejal) no hace falta solicitar la compatibilidad; es el propio ayuntamiento (al que debe comunicar su situación para que haga los trámites pertinentes) el que se debe encargar de comunicarlo internamente a la Consejería de Educación, indicando el horario y las retribuciones (para que sea compatible con la actividad docente el horario deberá ser a tiempo parcial, por supuesto)
4. ¿Cómo se indica en la instancia de solicitud de compatibilidad el horario del nuevo trabajo?
Se deben adjuntar a la instancia el horario del centro docente (firmado y sellado por el director del centro) y el horario del nuevo trabajo. Si se trata de un autónomo éste debe adjuntar una instancia de declaración jurada en la que indique el horario del nuevo trabajo.
5. ¿Cómo se renuncia al cargo o a la remuneración?
No se puede conceder la compatibilidad mientras el interesado desempeñe un cargo en el centro, por lo que deberá renunciar a él o a su remuneración. Puede indicar, en la instancia en la que renuncie, la fecha en la que quiere dejar de desempeñar su cargo, para que a partir de la misma surta efecto la compatibilidad.
6. El complemento específico de la instancia ¿quiere decir que dejarás de percibir ese complemento de la nómina o se refiere al cargo remunerado en el centro?
En la instancia de compatibilidad se solicitan unos datos genéricos, referentes a la nómina del interesado; particularmente donde pone complemento específico hay que indicar el que aparece en la nómina de cada uno, lo que no quiere decir que por la compatibilidad se vaya a dejar de percibir (sólo se deja de percibir el del cargo en el centro, por ejemplo, la jefatura de departamento o la secretaría)
7. El apartado E de la instancia, ¿en qué influye?
El apartado E es importante a efectos del horario (para que no sea tampoco simultáneo con la actividad docente) y del cómputo de horas semanales (para que, junto con la actividad nueva solicitada no incremente más de las 18,45 horas semanales establecidas como tope)
Enlace Consellería: http://www.cece.gva.es/per/docs/modelos/Sol_compatibilidad.pdf