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Permisos - Licencias - Excedencias - Permutas - Bajas      Castellano Valencià
PERMISOS y LICENCIAS. Publicación en el DOCV. Carteles Resumen y Modelos Solicitud
Publicada 29-01-2008

DECRETO 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación. [2008/971] El Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Consell, regula los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la conselleria de Cultura y Educación. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de este decreto, teniendo en cuenta los cambios sociales y normativos experimentados, tales como la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y atendiendo al mandato que la Constitución impone en su artículo 9.3 a los poderes públicos, se hace preciso el dictado de un nuevo Decreto que de respuesta a todas estas exigencias. El objetivo del presente Decreto es el establecimiento en el ámbito educativo de una serie de medidas que permitan conciliar la vida familiar y laboral, la igualdad de géneros y la mayor corresponsabilidad entre éstos, es decir, medidas que permiten hacer efectiva la conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar. En especial, se considera necesario hacer posible y potenciar el cuidado de los hijos, sin discriminación de género, así como el cuidado de personas dependientes de la unidad familiar y favorecer la protección y atención que requieren las personas discapacitadas a cargo del personal docente. En este marco destaca el reconocimiento del derecho paternal a disfrutar de 15 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo (hijo o hija), la flexibilización de una parte del horario de trabajo para la lactancia de hijo, o la posibilidad de sustituir el tiempo de lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Se introducen mejoras en el permiso por enfermedad grave y en la reducción de la jornada, especialmente para atender situaciones que necesitan especial dedicación, es decir, situaciones que requieran tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas debido a problemas de salud. Se regulan igualmente situaciones que por su actualidad necesitan de un especial tratamiento o reconocimiento, tales como el permiso retribuido para el desplazamiento en el caso de adopciones internacionales o el derecho explícito a la protección de las docentes objeto de situaciones de violencia de género pues, como reconoció la Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995, la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.