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Legislación | Área Normativa estatal. Enseñanzas mínimas      Castellano Valencià
Especialidades Docentes del cuerpo de Maestros: Proyecto del Real Decreto
Publicada 20-09-2010

El pasado día 8 de septiembre el Ministerio de Educación ha remitido a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros. En ANPE consideramos positivo que el Ministerio de Educación ejerza sus funciones reguladoras dotando al Cuerpo estatal de Maestros de un R.D. de Especialidades de carácter básico para todo el Estado Español. Igualmente consideramos positivo que, en el citado texto, se hayan incluido muchas de las propuestas que hicimos en el marco de la Mesa Negociadora, a fin de propiciar la mejora de los textos legislativos y de buscar soluciones a los actuales problemas, no a incrementarlos. Circunstancias que ANPE siempre ha tenido en cuenta, en sus negociaciones sindicales. Vamos a presentar al Ministerio de Educación nuevas propuestas de mejora, al texto que ahora se nos presenta, en los siguientes aspectos: 1. En la exposición de motivos, debe hacerse la siguiente referencia a los agentes sociales: “oídos los agentes sociales”, como así ha sido. Reiteradamente hemos manifestado el deseo de la existencia de una Mesa Sectorial de Educación pero, mientras no se cree ésta, no debería eludirse dicha referencia ya que la Mesa Negociadora es una realidad de interlocución. 2. Sobre las competencias docentes. El artículo 3 establece que los maestros “especialistas” salvo de Infantil, tienen competencia para impartir las áreas propias de Primaria. ¿Por qué los de Infantil no? ¿Hay alguna carencia en el diseño de su carrera que figure en las demás especialidades? 3. Sobre la adquisición de especialidades. Vemos adecuado que se introduzca el punto 3 del artículo 4 que permite la adquisición de especialidades mediante titulación académica. Nuestra propuesta es que no se limite a las titulaciones del nivel de Grado Universitario y que se permita también a los funcionarios que han adquirido una titulación académica de Diplomatura en una especialidad de Magisterio. Asimismo, también se les debería reconocer la especialidad en el momento en el que accedan al Cuerpo de Maestros ya que a los que actualmente son funcionarios de carrera ya se les reconoce, y la titulación es la misma. Nuestra propuesta podría añadirse en una disposición transitoria, puesto que las titulaciones de nivel de Diplomatura desaparecen del sistema universitario español. 4. Enseñanzas bilingües. Atendiendo al Anexo III del R.D. que regula y refunde lo establecido en el R.D. 967/1988 y el R.D. 944/2003 sobre las correspondencias de los niveles de los estudios de idiomas para adaptarlos a las normativas europeas, en las disposiciones adicionales cuarta y quinta, se debería aludir al nivel B2 de las disposiciones europeas y a sus equivalentes. Los términos de Certificado de Aptitud y de Nivel Avanzado, están superados por la normativa actual. 5. Maestros en la ESO. En el Proyecto no se regulan las competencias profesionales de los maestros en aspectos tales como: Maestros de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, que imparten docencia en toda la Enseñanza Secundaria Obligatoria, al amparo del artículo 94 de la LOE. Maestros que imparten módulos formativos de carácter general de los PCPI al amparo del artículo 30.3, b de la LOE. Por todo ello la posible publicación de este R.D. lo consideramos positivo. En nuestra opinión, la aceptación de los cambios que proponemos en el ya citado Proyecto mejoraría el mismo, regulando con eficacia la realidad docente.