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Equipos Directivos | Área CONSOLIDACIÓN SUELDO      Castellano Valencià
CONSOLIDACIÓN SUELDO
Publicada 25-11-2019

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2005, del director general de Personal Docente de la Conselleria de Cultura,Educación y Deporte, por la que se convoca procedimiento para la consolidación parcial del complemento específico de los directores de centros docentes públicos.

Mediante Decreto 13/2005, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de Centros Docentes Públicos, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 25.5 la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes y el artículo 94.3 de la Ley Orgánica, 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. A su vez, en cumplimiento de lo previsto por la disposición final primera, en relación con el artículo 4, del Decreto 13/2005, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de Centros Docentes Públicos, mediante la presente resolución se convoca procedimiento para la consolidación parcial del complemento mencionado, que podrá solicitarse por los interesados tan pronto como reúnan los requisitos establecidos por la presente convocatoria, se determina la composición de la Comisión de Valoración, que tendrá carácter permanente, y se fijan los criterios de evaluación.

En la tramitación de la presente resolución se ha cumplido lo previsto por el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas Artículo 3.

Porcentaje de consolidación:

1. El porcentaje de consolidación a que se refiere el artículo anterior, respecto del importe del componente singular por tareas de dirección, se concreta en los siguientes términos en función del tiempo de permanencia en el cargo, para el caso de que los nombramientos se hubieran efectuado de conformidad con lo previsto por Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes:

– Cuatro años de permanencia: 20%.

– Ocho años de permanencia: 40%.

– Doce años de permanencia: 60%.

 

2. El porcentaje de consolidación a que se refiere el artículo anterior, respecto del importe del componente singular por tareas de dirección, se concreta en los siguientes términos en función del tiempo de permanencia en el cargo, para el caso de que los nombramientos se efectúen de conformidad con lo previsto por Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el supuesto de los nombramientos realizados de conformidad con ésta:

– Tres años de permanencia: 20%.

– Seis años de permanencia: 40%.

– Nueve años de permanencia: 60%.

3. Cuando durante el período de desempeño de la dirección se modificase la categoría o tipo del centro, el porcentaje que corresponda se aplicará sobre el importe asignado a la categoría o tipo de mayor complemento específico en que hubiera estado clasificado.

4. Cuando el período de permanencia de cada cuatro o tres años, según los casos mencionados en los apartados 1 y 2, se complete por el desempeño de la dirección en dos o más centros, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre el importe asignado a la categoría o tipo del centro que comporte mayor complemento específico.