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Tanto los procesos selectivos de concursos de traslados como los de oposiciones, tienen el correspondiente periodo o prueba de baremación, en virtud del cual se puntúan los méritos de los opositores o de los concursantes.
El sistema y los criterios de baremación son complejos y dan lugar a errores que en muchas ocasiones suponen obtener la plaza deseada en el concurso o bien obtener plaza en una oposición, y que se ven desgraciadamente malogrados por falta de unos puntos o incluso por falta de unas décimas.
Las referidas baremaciones, deberían de cuidarse y repasarse con la suficiente seguridad, al objeto de minimizar los posibles errores, ya que en la mayoría de los casos tienen trágicas consecuencias para los opositores o para los concursantes.
Como problema añadido, tenemos la imposibilidad de que los opositores o concursantes puedan acceder a dichas baremaciones, salvo que se impugne la lista definitiva del concurso de traslados o de las oposiciones, y que la administración envíe dichas baremaciones junto con el expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia o al Juzgado de lo Contencioso para que el recurrente pueda ver personalmente cuales han sido las baremaciones y en todo caso cuales han sido los errores que ha cometido la comisión de baremación.
Si a ello unimos el hecho de que una impugnación de una oposición o de un concurso de traslados, mediante el correspondiente recurso contencioso administrativo, tarda en tramitarse cerca de dos años, es evidente que los errores de las comisiones de baremación se ven dilatados en el tiempo, con una gran imposibilidad y desmoralización por parte de los opositores y concursantes para impugnar los errores de baremación.
Traigo a colación este tema, por conocer por experiencia numerosos asuntos contra una baremación, y que después de varios años de tramitación nos han dado la razón, resultando que la puntuación otorgada al recurrente era errónea y que, no habiendo en su día conseguido plaza, a resultas de la sentencia tiene una baremación superior y por lo tanto le corresponde una plaza.
A la alegría de estos recurrentes y de todos aquellos afectados por errores en la baremación, ha de unirse irremediablemente la desgracia de la persona que habiendo ocupado la plaza tiene ahora que dejarla para que la ocupe la persona que impugnó en su día el concurso o la oposición y ganó el recurso contencioso administrativo, salvo que se le reconozca el derecho individualizado al recurrente y le concedan una plaza especial para no desplazar a nadie.
Mientras no se cambie el sistema de baremación y el sistema de resolución de dichas baremaciones por un procedimiento rápido y sencillo, incluso en la vía judicial, nos encontraremos siempre con el mismo problema: la administración no resuelve nunca un error, simplemente cambia los apellidos del error, y si el error afectaba primero a una persona, después afectará a otra distinta, ya que en todo caso y para exigir la responsabilidad de la administración y los daños y perjuicios causados, siempre ha de ser objeto de otro procedimiento administrativo y judicial, cuya tramitación también conlleva unos cuantos años.