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Normativa sobre Funcionamiento y Organización de Centros      Castellano Valencià
TIEMPO PARCIAL.DOCV: Régimen jurídico del nombramiento de profesores interinos a tiempo parcial
Publicada 23-05-1997

ORDEN de 7 de mayo de 1997, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se articula el régimen jurídico del nombramiento de profesores interinos a tiempo parcial. Fecha Diario Oficial: 23-05-1997 El artículo séptimo de la Ley de la Generalitat Valenciana 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, establece la posibilidad de realizar el nombramiento de profesores interinos, en los centros docentes públicos no universitarios, que desempeñen su función con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, y en correspondencia perciban unas retribuciones proporcionales a la jornada desempeñada. Igualmente, esta disposición faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, para determinar la articulación del régimen jurídico de dichos nombramientos, y a la fijación de las retribuciones correspondientes, requiriendo en este caso informe previo favorable de la Consellería de Economía, Hacienda y Administración Pública. En uso del mandato legal expuesto, el sistema que la presente norma reglamenta pretende racionalizar la dotación de medios humanos asignados a la prestación directa del servicio público educativo en el marco del programa de aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en la Comunidad Valenciana. Con dicho fin, la orden regula fundamentalmente la cobertura de aquellos restos horarios que pueden producirse en los centros docentes como consecuencia de las reducciones reglamentarias de que disponen los titulares de órganos unipersonales de gobierno, de las reducciones de jornada legal y reglamentariamente establecidas o de la propia disfuncionalidad derivada de la organización de las enseñanzas y de la distribución de los horarios en los centros docentes. En lo referente a las retribuciones que se establecen, deben ser, por imperativo de la Ley 12/1994, proporcionales a la jornada desempeñada. Tomando las retribuciones básicas y complementarias de un profesor interino y la dedicación horaria regulada en la Orden de 29 de junio de 1992, se podrá calcular el valor hora que, en cada caso, será multiplicado por el número de horas mensuales constitutivas de cada jornada específica. Dado el carácter excepcional de los nombramientos que se regulan, y los condicionamientos impuestos por la actual estructura y regulación de las bolsas de trabajo, se ha considerado conveniente por sindicatos y administración exceptuar el pacto suscrito de fecha de 24 de mayo de 1993, haciendo voluntaria la aceptación por el profesor de la oferta del puesto de trabajo a tiempo parcial, sin que ello afecte a su relación con la bolsa de trabajo correspondiente.