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Máster (Antiguo CAP)      Castellano Valencià
Modificación del R.D. de Ingreso que afecta al plazo del Máster de Secundaria (únicamente para las Oposiciones 2010)
Publicada 08-02-2010

Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Artículo único. Modificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 1. La disposición transitoria única del Reglamento pasa a denominarse «Disposición transitoria primera». 2. Se añade una nueva disposición transitoria segunda en el Reglamento, redactada en los siguientes términos: «Disposición transitoria segunda. Plazo en el que debe reunirse el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los procesos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen en el curso 2009-2010. De forma excepcional, en los procesos de ingreso que se convoquen en el curso 2009-2010, los aspirantes deberán reunir y acreditar el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso a que hace referencia el artículo 28 de este Reglamento. Los aspirantes que no acrediten estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el párrafo anterior o que de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de los cuerpos a que se refiere el presente real decreto, quedando anuladas todas sus actuaciones. Si se produjese el caso mencionado en el párrafo anterior, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios.»