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DOCV: Resolución que convoca y regula el funcionamiento del programa experimental de ampliación del horario escolar durante el curso 2009/2010. Corrección de errores
Publicada 22-04-2009

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2009, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se convoca y regula el funcionamiento del programa experimental de ampliación del horario escolar durante el curso 2009/2010. [2009/4256] Extraído de la Resolución: El plazo de presentación de solicitudes de participación en el programa finaliza el día 15 de mayo de 2009. 5. La participación en este programa no supondrá en ningún caso el incremento del horario lectivo del profesorado establecido por la normativa aplicable al efecto. La participación en este programa podrá suponer la flexibilización del horario de entrada y de salida por parte del profesorado que participa en el mismo, respecto del horario general. Sexto. Condiciones de participación del centro 1. El proyecto de participación en este programa, deberá ser aprobado por el consejo escolar del centro, en el caso de tratarse de centros públicos de titularidad de la Generalitat y por la titularidad de los mismos en caso de tratarse de otros centros sostenidos con fondos públicos. 2. Una vez aprobada la realización del proyecto, a través de la correspondiente resolución de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad educativa y de la Formación Profesional, los centros participantes en este programa asumirán la realización del mismo con sus propios recursos, no pudiéndose establecer obligaciones complementarias en su dotación de recursos personales o económicos para la administración educativa, según establece la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo, en su artículo 120. Séptimo. Condiciones de participación del profesorado 1. El director o la directora del centro, oído el órgano de coordinación pedagógica del mismo, establecerá las acciones que se incorporarán al proyecto, así como el profesorado que atenderá al alumnado durante su realización. 2. El director o la directora designará a un miembro del equipo directivo, que realizará las tareas de coordinación del programa en el centro, consistiendo sus funciones ásicamente en planificarlo, coordinarlo y evaluarlo. 3. En las acciones propuestas en el ámbito de este programa, al ser dirigidas a mejorar y reforzar la atención del alumnado, podrá participar todo el profesorado del centro, aunque no atienda directamente al alumnado en el horario ordinario. 4. Los equipos de ciclo en Educación Infantil y Educación Primaria y los departamentos en Educación Secundaria u órganos análogos, establecerán la programación de las acciones relacionadas con su ámbito de competencias. 5. Al profesorado que participe en el programa regulado por la presente resolución, se le reconocerán, dado que este programa de innovación educativa se ajusta a lo preceptuado en el artículo quince de la orden de 9 de junio de 1994 que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (DOGV de 17.08.1994), un total de 50 créditos, tal y como señala el artículo séptimo de la orden de 10 de junio de 1994 por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, al efecto del complemento retributivo asociado a formación. A estos efectos también se le reconocerán los mismos créditos al director o directora y al miembro o miembros del equipo directivo que realicen las tareas de coordinación del proyecto. 6. El Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, al término del programa, expedirá la correspondiente certificación.