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General      Castellano Valencià
OPOSICIONES: PUBLICADO LISTADO DE VOCALES DE TRIBUNALES.
Publicada 01-06-2016

Obligatoriedad de la participación
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
 
Sólo serán admisibles como causas de dispensa:
a) Permiso por maternidad biológica, adopción o acogimiento y reducción de jornada de trabajo.
b) Incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.
 
Abstención
a)Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
 
- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
 
b) O si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso para el mismo cuerpo de maestros y la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
 
El plazo para manifestar la abstención: cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de los listados.
 
Recusación
Asimismo quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias anteriores.