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Normativa sobre Funcionamiento y Organización de Centros      Castellano Valencià
DOCV: Orden de 11 de junio que regula el horario de los centros
Publicada 18-06-1998

ORDEN de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas. [1998/X5020] Séptimo 1. La jornada diaria para el desarrollo del currículo, en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, será de cinco periodos lectivos, distribuidos de 9 h a 12 h y de 15 h a 17 h. Durante los meses de junio y septiembre las actividades escolares del alumnado se desarrollarán durante la mañana en jornada continuada de 9 h a 13 h. 2. En la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general, la jornada diaria será de seis períodos lectivos, distribuidos de 9 a 13 horas y de 15 a 17 horas. El alumnado de segundo ciclo de dichas enseñanzas ampliará su jornada semanal en dos periodos lectivos adicionales. Durante los meses de junio y septiembre, los centros podrán organizar las actividades escolares durante la mañana en jornada continuada de 9 a 14 horas, debiendo impartir todas las materias propias del currículum con la reducción proporcional de los períodos lectivos dedicados a éstas. 3. En el resto de las enseñanzas que se relacionan en el apartado primero de dichas orden, la jornada diaria para el desarrollo del currículo será de mañana, o de tarde, o de ambas, sin perjuicio de lo que se establezca para los centros con horario nocturno, o, en su caso, de enseñanzas de régimen especial. 4. Las mencionadas jornadas deberán contemplar los correspondientes descansos para el alumnado y ajustarse a los horarios de las diferentes áreas y materias establecidos para cada una de las enseñanzas. Octavo 1. Los directores o titulares de los centros docentes podrán solicitar la modificación de la jornada escolar establecida en la citada orden. 2. Para ello, dirigirán una solicitud al director Territorial de Cultura y Educación correspondiente, antes del 15 de junio del anterior curso escolar. A dicha solicitud, que expondrá las razones que motivan la modificación, se acompañará certificación del acta donde conste el acuerdo del Consejo Escolar. 3. Los directores territoriales de Cultura y Educación podrán autorizar dichas modificaciones, previo informe de la Inspección de Educación, siempre que no impliquen la disminución del número total de horas de clase. Noveno Cuando concurran circunstancias excepcionales, la Dirección General de Centros Docentes podrá autorizar para un centro o localidad un calendario escolar diferente al establecido con carácter general a propuesta de la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, previo acuerdo, en su caso, del Consejo Escolar competente. Dichas autorizaciones no podrán suponer la disminucuón del número total de días lectivos del curso académico. Décimo 1. Las resoluciones por las que se autorizan las citadas modificaciones de jornada o de calendario, deberán adoptarse en el plazo de un mes desde que se formuló la solicitud. 2. Las modificaciones de jornada o de horario tendrán validez solo para el curso escolar para el que se autorizan.