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INTERINOS: Noticias y Bolsas      Castellano Valencià
ATENCIÓN INTERINOS: REGISTRO de TITULACIONES
Publicada 15-05-2014

RESOLUCIÓ de 9 de maig de 2014, de la Direcció General de Centres i Personal Docent, per la qual es regula el registre de titulacions per als procediments de provisió de llocs del personal docent no universitari de la Comunitat Valenciana.

Se abre un plazo de un mes a contar desde hoy día 14 de mayo de 2014 para que el personal integrante de bolsas de trabajo de SECUNDARIA y F.P.  que, por modificaciones legislativas o reglamentarias, no esté en posesión de:

   - la titulación académica que faculta para el ingreso en el cuerpo y la especialidad en que está inscrito, (Consultar RD 276/2007)

   -  y, si es el caso, del certificado o título que acredite la posesión de la formación pedagógica y didáctica exigible,

presente una instancia en que solicite la desactivación en la bolsa correspondiente.

Una vez obtenido y acreditado el requisito correspondiente, será activado en la misma posición que ocupaba en el momento de la desactivación. Aquellos que no soliciten la desactivación en el plazo establecido y que en el momento de la adjudicación de un puesto de trabajo se constate que no cumplen los requisitos para el nombramiento, serán excluidos de todas las bolsas en que estén inscritos.

ACLARACIONES REFERENTES A LOS REQUISITOS A ACREDITAR

TITULACIÓN ACADÉMICA

Consultar RD 276/2007

 -  artículo 13, requisitos específicos

 -  y anexos V a IX, titulaciones equivalentes en secundaria, formación profesional,  música y artes escénicas, artes plásticas y diseño, maestros de taller de  artes  plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional

Nota: “…Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que las Administraciones educativas no hayan llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente...” Consulta la siguiente tabla.

No agotadas 4 convocatorias D.A.Única Reglamento de ingreso aprobado por RD.276/2007

(nº convocatorias hechas)

331/ EQUIPOS ELECTRÓNICOS

(0)

336/ INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO   

(0)

341/ OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

(3)

342/ OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

(1)

343/ OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

(1)

344/ OPERACIONES DE PROCESOS

(0)

346/ PATRONAJE Y CONFECCIÓN

(1)

350/ PROCESOS COMERCIALES

(2)

353/ PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTO FISICOQUÍMICOS

(1)

357/ SOLDADURA

(3)

MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN

(0)

FORMACIÓN

PEDAGÓGICA 

Y

DIDÁCTICA

Para ejercer la docencia en la educación secundaria  obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será  necesario estar en posesión de un Título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica (o Título profesional de especialización didáctica TED, Certificado de Cualificación Pedagógica y CAP: todos ellos obtenidos antes del 1 de octubre del 2009) (Art.9 - Real Decreto 1834/2008).

EXCEPTUADOS DE ESTE REQUISITO: 
- Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro.
- Licenciado en pedagogía o psicopedagogía.
- Cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagogíca y didáctica. 
- Quienes estuvieran cursando alguna de las anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de estas
todo ello antes del 1 de octubre del 2009 

Profesores que SI pueden acceder a los estudios oficiales de máster y que actualmente no lo tienen: Si acreditas que antes del 1 de octubre del 2009 has impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto durante 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008 se le reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica.

Profesores que NO puedan acceder a los estudios oficiales de máster por razones  derivadas de su titulación deberán acreditar una formación pedagógica y didáctica  equivalente. (Disposición adicional Primera del Real Decreto 1834/2008), esta exigencia se demora  hasta el 1 de septiembre de 2015. (Orden ECD/1058/2013). Además:

-Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos curso académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

REQUISITO LINGÜÍSTICO VALENCIANO

Participantes en procedimientos de provisión cuyos efectos hayan de desplegarse a partir del 1 de septiembre de 2017 deberán acreditar el requisito lingüístico en el plazo previo que establezca la respectiva convocatoria.

Durante el periodo transitorio arriba indicado los funcionarios interinos del cuerpo de maestros que no reúnan el requisito lingüístico únicamente podrán acceder a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

Para  información sobre los registros donde se presenta las solicitudes de inscripción de titulaciones, consultar disposición Quinta de la Resolución de 4 de Junio de 2013