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Valenciano      Castellano Valencià
Requisito lingüístico de VALENCIANO: nueva ORDEN que regula la catalogación de determinados puestos de trabajo docentes.
Publicada 10-11-2013

Quedan catalogados con requisito lingüístico de valenciano los puestos de trabajo correspondientes a:
 
   1) Los funcionarios docentes del cuerpo de maestros, profesores técnicos de Formación      Profesional, profesores de Enseñanza Secundaria, catedráticos de Enseñanza Secundaria en  centros docentes públicos.
  2) El profesorado de religión católica en los niveles educativos de Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de centros docentes públicos. 
 
 
PERIODO TRANSITORIO para el cumplimiento del requisito lingüístico :  plazo de 4 años para acreditarlo a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.
 
Los interesados que participen en procedimientos de provisión cuyos efectos hayan de desplegarse a partir del 1 de septiembre de 2017 deberán acreditar el requisito lingüístico en el plazo previo que establezca la respectiva convocatoria.
 
Durante el periodo transitorio los funcionarios interinos del cuerpo de maestros  que no reúnan el requisito lingüístico únicamente podrán acceder a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.
 
 
FINALIZADO EL PERIODO TRANSITORIO Y QUE NO REÚNAN EL REQUISITO  LINGÜÍSTICO:
 
   1) El profesorado de religión con contrato laboral indefinido y destino definitivo y los funcionarios de carrera; podrán permanecer en sus destinos definitivos y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano. 
 
   2) El profesorado de religión con contrato laboral indefinido sin destino definitivo y los funcionarios de carrera sin destino definitivotendrán circunscrito el derecho a la movilidad a puestos de centros docentes públicos en localidades de predominio lingüístico castellano.
 
   3) NO podrá contratarse profesorado de religión y los integrantes de las bolsas de trabajo de maestros, de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional e inspectores accidentales que no reúnan el citado requisito quedarán excluidos de la correspondiente bolsa.