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Presenta este RECURSO para que te ABONEN la parte proporcional de la Paga Extra (nos corresponde del 1 de Junio al 14 de Julio)
Publicada 03-12-2012

  • ¡¡LUCHEMOS POR TODOS LOS MEDIOS!!

 

El derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre.

 

Dada la entrada en vigor el día 15 de julio del Real Decreto-Ley 20/2012, que suprime la Paga Extra de diciembre, NO procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derechos.

 

Por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados.

 

Por tanto, presenta este escrito solicitando el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012.