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Jubilación      Castellano Valencià
Últimas Noticias sobre JUBILACIONES: ¡¡¡NOS LO TEMÍAMOS!!!
Publicada 03-05-2011

El pasado mes de enero CCOO, UGT, las organizaciones empresariales y el Gobierno, firmaron el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. Un documento que será remitido a las Cortes para su debate y aprobación, en el que, se establece la prórroga de la edad obligatoria de jubilación de los 65 hasta los 67 años. Se fija un periodo transitorio de aplicación progresiva desde el 2013 hasta el 2027. El régimen de jubilación de los funcionarios se “armoniza” con el resto de trabajadores. Este Acuerdo supone el mayor RETROCESO en los DERECHOS sociales de los trabajadores registrado en España en décadas. ¿Qué pasa con los docentes? El pasado 23 de marzo, el Consejo de Ministros acordó remitir a las Cortes una propuesta titulada “Medidas armonizadoras del Régimen de Clases Pasivas con el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)” sobre las condiciones de jubilación de los funcionarios, que es una réplica del Acuerdo Social y Económico, con mínimas diferencias. En ese documento se suprime la singularidad de la jubilación LOE para los funcionarios docentes y se les aplican las mismas condiciones que al resto de funcionarios. Se elimina también la jubilación anticipada a los 60 años con 30 de servicios. No obstante contempla un periodo transitorio de la jubilación voluntaria hasta 2021 (tal vez hasta 2024), sin penalización. Adjuntamos la tabla propuesta con la edad y cotizaciones mínimas para poder optar a la jubilación voluntaria. Hay que recalcar que lo que aparece en la tabla son condiciones mínimas y que para percibir la totalidad de la pensión a partir del 1 de enero de 2013 será necesario haber cotizado al menos durante 37 años. También hay que tener en cuenta, que, en el periodo mínimo de cotización también se computan los periodos realizados al RGSS. Aquellos que cumplan 60 años o más antes del 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la jubilación anticipada si así lo desean, siempre que tengan al menos 30 años de servicios y 35 años cotizados para percibir el cien por cien de la pensión, según el grupo o grupos de cotización en su vida laboral. 2.4. – Régimen transitorio. - Hasta el 31 de diciembre de 2021, sin aplicación de coeficiente reductor, el interesado podrá anticipar la jubilación o el retiro siempre que, en la fecha del hecho causante, tenga cumplida la edad y acredite los años de servicios efectivos al Estado que se relacionan en la siguiente tabla: Año 2013 Edad: 60 años y 4 meses Carencia: 30 años y 4 meses Año 2014 Edad: 60 años y 8 meses Carencia: 30 años y 8 meses Año 2015 Edad: 61 años Carencia: 31 años Año 2016 Edad: 61 años y 4 meses Carencia: 31 años y 4 meses Año 2017 Edad: 61 años y 8 meses Carencia: 31 años y 8 meses Año 2018 Edad: 62 años Carencia: 32 años Año 2019 Edad: 62 años y 4 meses Carencia: 32 años y 4 meses Año 2020 Edad: 62 años y 8 meses Carencia: 32 años y 8 meses Año 2021 Edad: 63 años Carencia: 33 años NOTA: Queremos recalcar que de momento solamente son propuestas para su debate y aprobación y que pueden haber cambios significativos y por tanto, aún no disponemos de importes para cada tipo de pensión, tan pronto como conozcamos más datos los haremos llegar a nuestros afiliados. Si tenéis cualquier duda al respecto, no dudéis en consultarnos y gustosamente os informaremos de todo cuanto conozcamos hasta ese momento. Hay que tener en cuenta que fluyen una serie de informaciones que no se ajustan a la realidad y por tanto pueden llevar confusión.