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Normativa sobre Funcionamiento y Organización de Centros | Área Escuelas Oficiales de Idiomas      Castellano Valencià
DOCV: Resolución que establece proceso de preinscripción y matriculación para el curso 2008-2009 en las escuelas oficiales de idiomas
Publicada 20-06-2008

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece el proceso de preinscripción y matriculación para el curso 2008-2009 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. [2008/7671] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 17.158, de 04.05.06), regula en sus artículos 59, 60, 61 y 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, determina en su disposición final primera que el Real Decreto tiene carácter básico, a excepción de su disposición adicional segunda; el mencionado Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª y .30ª de la Constitución Española de 1978, y de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida expresamente en la disposición adicional primera, 2c de la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación. El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 167, de 14.07.06), contempla en sus artículos 24.1 y 24.2 que en el año académico 2007-2008 se implantará con carácter general –como así ha sido en nuestra Comunitat–, el Nivel Básico y el Nivel Intermedio de las enseñanzas de idiomas; así mismo, establece que el Nivel Avanzado se implantará en el año académico 2008-2009. El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, regula por primera vez las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio (DOCV núm. 5.605, de 24.09.07), dedicando el capítulo III específicamente al Nivel Avanzado. El propio decreto contempla, en su artículo 5.3 que la Conselleria competente en materia de educación determinará el currículo del Nivel Avanzado de los idiomas que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana; así lo hará con antelación al inicio del curso académico 2008-2009. En desarrollo del mencionado Decreto 155/2007, la Orden de 31 de enero de 2008, de la conselleria de Educación, regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.706, de 19.02.08); a su vez, la Orden de 10 de marzo de 2008, de la conselleria de Educación, regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.728, de 26.03.08).