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Normativa sobre Funcionamiento y Organización de Centros | Área Formación Profesional      Castellano Valencià
DOCV: Instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros de la Comunidad Valenciana que durante el curso 2001-2002 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica
Publicada 29-06-2001

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2001, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros de la Comunidad Valenciana que durante el curso 2001-2002 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica [2001/6305] La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 4.2, que el Gobierno fijará en relación con los objetivos, expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos del mismo que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. La Orden de 21 de julio de 1994 (BOE del 26 de julio), que regula los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, si bien incluía ya entre los documentos básicos correspondientes el libro de calificaciones de Formación Profesional, dejaba pendientes de desarrollo las regulaciones específicamente relacionadas con la nueva formación profesional, a la espera de que se desarrollaran los aspectos básicos de su ordenación académica. Por lo que se refiere a los estudios de formación profesional, las directrices generales sobre sus enseñanzas mínimas, es decir, sobre los aspectos básicos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, han sido ya reguladas por el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo. Posteriormente, los sucesivos Reales Decretos que establecen títulos correspondientes a estudios de formación profesional fijan las respectivas enseñanzas mínimas, posibilitando con ello que las administraciones educativas competentes procedan a establecer el currículo de los ciclos formativos, así como el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, que adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica.