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El Tribunal Supremo ha emitido una Sentencia sobre el profesorado de Religión –que se adjunta- por la que ratifica una del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirma que el profesorado de Religión es un docente miembro del Claustro a todos los efectos. Únicamente no le serán aplicables aquellas cuestiones específicas del carácter funcionarial. En concreto la sentencia precisa: * Que el profesorado de Religión podrá ser Vicedirector, Jefe de Estudios y Secretario de los centros de nueva creación y en aquellos casos en los que no haya funcionarios de carrera. * Que podrá ser Jefe de Departamento de Religión y tutor -a la vez- siempre que en el grupo todo el alumnado sea de Religión. * Que tiene derecho a las reducciones horarias que correspondan en función de los cargos que ostente.