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Jubilación      Castellano Valencià
JUBILACIÓN LOE 2011: Documentación a presentar, Instancias, Plazos... Durante enero y febrero podéis presentar la solicitud de Jubilación LOE.
Publicada 03-02-2011

1) LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CON LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) Recordamos a todos aquellos compañeros que piensen jubilarse este año que deben presentar durante el mes de enero y febrero la instancia y documentos acreditativos para solicitar la citada jubilación. Se puede renunciar hasta el día 15 de Marzo de 2011. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: - Dos fotocopias del DNI. - Partida literal de nacimiento. - Solicitud de la jubilación por triplicado. Descarga la Solicitud Aconsejamos que junto con toda esta documentación se aporte un modelo de “Expone - Solicita” que podéis encontrar en Dirección Territorial y en nuestra sede, exponiendo todo el tipo de documentación que aportáis y el modelo de jubilación que solicitáis. Descargar DOCV con la Resolución de 22 de Diciembre de 2010 En este enlace podréis encontrar la documentación relativa a la solicitud de jubilación para 2011 (incluye instancia de estimación previa en Hacienda): Documentación e INSTANCIAS a presentar para la Jubilación 2011 Si deseas que Hacienda calcule una ESTIMACIÓN PREVIA de tu PENSIÓN, pulsa aquí para DESCARGAR LA INSTANCIA Las características a tener en cuenta: - Estar en activo 15 años de manera ininterrumpida antes de la solicitud de jubilación. (Si durante este período ha disfrutado de una excedencia igual o superior a seis meses, no se podrá acoger a este tipo de jubilación, pero sí podrá jubilarse por la voluntaria. Sí se pueden acoger a este tipo de jubilación aquellos profesores que disfrutaron de una licencia). - Haber cumplido 60 años de edad o cumplirlos durante el curso antes del 31 de agosto del curso vigente. - Tener como mínimo 15 años de servicio. - Sólo cobrarán gratificación aquellos profesores que tengan reconocidos entre 28 y 35 años de servicio en el sector docente público. - La pensión se regulará según los años reconocidos, según estadillo del sector público, y según al cuerpo que se pertenece. - Esta gratificación se percibirá sólo una vez, conjuntamente con la última mensualidad en activo, mes de agosto. (Recordemos que la gratificación es en bruto, y que en el siguiente año hay que incluirla en la declaración de la renta y pagar los impuestos que correspondan). - A los profesores que se jubilan por la LOE, se les suma los años que les falten para cumplir los 65, sólo a efectos de clases pasivas, nunca para aumentar la gratificación. ANPE ha conseguido hasta ahora una prórroga de esta jubilación hasta el año 2011 y seguirá luchando por una prórroga indefinida y aumento de la gratificación. 2) JUBILACIÓN VOLUNTARIA ( LEY 50/84) - Es obligatorio tener 30 años de servicio mínimo y 60 años de edad. - La pensión se regula por años cotizados. - Se puede jubilar el día que cumpla los requisitos, avisando por escrito a la Administración con 2 ó 3 meses de antelación. - Con esta modalidad de jubilación no se cobra la gratificación LOE. - La pensión se regula según años de servicio y cuerpo al que se pertenece. 3) JUBILACIÓN FORZOSA - Haber cumplido los 65 años de edad. - Al cumplir los 65 años de edad, se recibe una carta de MUFACE para jubilarse. - Si desea jubilarse debe rellenar el documento recibido y aportar la documentación que se le solicita. - Si no se desea jubilar, deberá rellenar un documento en MUFACE alegando que quiere seguir en activo. Cuando posteriormente desee jubilarse, deberá comunicárselo a Conselleria con 2 meses de anterioridad a la fecha que desea jubilarse. - Desde ANPE aconsejamos que este tipo de jubilación se solicite a partir del mes de Enero. 4) SUBSIDIO DE JUBILACIÓN El subsidio de jubilación consiste en el pago, por una sola vez, del doble del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponden percibir al funcionario en el momento de producirse su jubilación por incapacidad permanente para el servicio o forzosa por edad. Las retribuciones básicas comprenden el sueldo base + trienios. 5) INCAPACIDAD PERMANENTE - Se valorará por un tribunal de la Seguridad Social. - RELATIVA: Comprende minusvalía entre el 33% y el 64%. (La minusvalía superior al 64%, es decir, 65% o más no está obligado a hacer declaración de la renta, ni tener retenciones). - Se deberá presentar un documento que certifique el tipo de minusvalía que se posee certificando que incapacita para la actividad laboral, docente o de oficio del interesado, para poder jubilarse por este tipo de modalidad. - ABSOLUTA: Comprendida entre el 65% y el 100%, donde certifica que se te incapacita para toda profesión u oficio. - PERIODO DE BAJA: El máximo período que se puede justificar con bajas es hasta 30 meses. Durante los tres primeros meses, la Conselleria abona sueldo, trienios y complementos. A partir del cuarto mes, es obligatorio ir a MUFACE y recoger el impreso para que te abonen los complementos, ya que la Conselleria a partir de este mes sólo abona sueldos y trienios. Aconsejamos que el período de justificación de baja no supere el mes treinta, pues MUFACE deja de pagar los complementos, y el interesado entonces o bien se incorpora o bien se jubila. Al jubilarse por enfermedad se le suman los años que le faltan para llegar a los 65 años. El reconocimiento de incapacidad, lo tenéis que solicitar en Alicante en la Calle del Teatro, 37. Aproximadamente, el mes 18 se os notifica a través de un tribunal médico la posibilidad de que os jubiléis por enfermedad. Si el interesado desea continuar justificando hasta el mes 30 o incorporarse nuevamente al trabajo, lo que procede es que comunique su intención de seguir de baja laboral y continúe presentando los partes de baja médicos. 6) INFORMACIÓN GENERAL JUBILACIÓN LOE El sistema de jubilaciones anticipadas para el profesorado se recogió por primera vez al amparo de la LOGSE desde el año 1990. A este sistema de jubilación pueden acogerse con una serie de condiciones los funcionarios docentes de los niveles no universitarios, incluidos los Inspectores. En años 1994, 2001 y 2005 se pactaron sucesivas prórrogas. Con la publicación de la LOE este tipo de jubilación seguirá vigente, por lo menos, hasta el año 2011. Esta jubilación es anticipada porque pueden acogerse a ella los funcionarios docentes que cumplan los 60 años de edad. Es incentivada con una gratificación económica para los docentes que tengan reconocidos al menos 28 años de servicio. Se consideran como cotizados los años que restan hasta la fecha en que el docente cumpliría los 65 años de edad. La gratificación económica se abona en una parte por la Administración del Estado y el resto por las Administraciones Autonómicas. Recientemente el Acuerdo Básico de 20 de octubre de 2005, firmado por ANPE, ha establecido el incremento de la aportación del Estado en un 25%. LA LOE recoge en su disposición transitoria segunda 1.a), los requisitos para acogerse a este tipo de jubilación : a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 29, apartado 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. b) Tener cumplidos sesenta años de edad. c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado. Los requisitos de edad y periodo de carencia exigidos en las letras b) y c) anteriores, deberán haberse cumplido en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en que se solicite. A tal fin deberá formularse la solicitud, ante el órgano de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria. Los 15 años de servicio, entre los que se consideran los cotizados a cualquier régimen público de seguridad social, han de tener acreditados al último día del plazo de solicitud de esta la jubilación (28 o 29 de febrero). De esta manera se logra una antigua reivindicación de ANPE consistente en quitar la condición para los docentes de haber estado ininterrumpidamente en activo desde el día 1 de enero de 1990. El artículo 29.4 de la ley 30/1984 dice: “Excedencia para el cuidado de los hijos. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.” (Párrafo modificado por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre). Esta nueva situación abre la posibilidad de que puedan acogerse a esta modalidad muchos docentes injustamente excluidos con la anterior redacción. Se colma otra histórica reivindicación de ANPE. Igualmente la LOE contempla la posibilidad de que aquellos docentes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, puedan optar a acogerse a este tipo de jubilación. La disposición adicional segunda. 5, dice: “Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere esta norma, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acrediten todos los requisitos establecidos en el apartado 1, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en la presente disposición, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.” La decisión para estos docentes ha de ser meditada y comparada por cada uno de los afectados. Su decisión será doble: decidir su jubilación anticipada y pasar al Régimen de Clases Pasivas. La comparación ha de hacerse entre las cantidades a percibir en concepto de jubilación tanto para los docentes del nivel A o B, por cada una de las modalidades: Clases Pasivas o Régimen General de la S. Social. Tras la publicación de la LOE y a partir de su plena vigencia a partir del día 24 de mayo de 2006. ANPE demanda al MEC y a las Administraciones Educativas la inmediata publicación de una normativa en donde se abra una convocatoria extraordinaria, a fin de que los docentes que puedan y deseen acogerse a la nueva modalidad de jubilación anticipada puedan solicitarla para que ésta sea efectiva a 1 de septiembre del presente año igual que el resto de docentes que ya la habían solicitado con la anterior normativa