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Concurso General de Traslados      Castellano Valencià
INSTRUCCIONES, orientaciones y resumen del baremo para el CONCURSO de TRASLADOS
Publicada 30-11-2010

Pulsa aquí para descargar las Preguntas Más Frecuentes sobre el Concurso de Traslados 1) En primer lugar, vamos a aclarar una de vuestras consultas de la charla del pasado jueves: los sobres. Hemos contactado con Conselleria, y nos han indicado: - Si concursas solicitando ÚNICAMENTE centros de la Comunidad Valenciana: sobre MARRÓN. En enero, solicitarás TELEMÁTICAMENTE los centros. - Si en tu solicitud vas a incluir centros de OTRAS Comunidades (aunque también pidas centros de la Comunidad Valenciana): sobre NARANJA. Deberás consignar en la citada solicitud los códigos de centros o localidades y tipos de plazas que solicites por orden de preferencia. - Si vas a presentar publicaciones, premios de investigación y méritos artísticos y literarios: necesitas, ADEMÁS, sobre BLANCO. El sobre blanco se introduce dentro del sobre principal (marrón o naranja, según sea tu caso). Conselleria ha establecido que los méritos que correspondan al resto de apartados y subapartados del baremo de méritos que no sean publicaciones, premios de investigación y/o méritos artísticos y literarios, se deberán incluir dentro del sobre de participación general, es decir, en el de color marrón o naranja. 2) Este año NO se presentan las hojas de auto-baremación. 3) Sobre la PRESENTACIÓN DE MÉRITOS: - El plazo de presentación de méritos finaliza el 14 de diciembre. - Los Funcionarios en Prácticas no deben presentar méritos. - No es necesario solicitar hoja de servicios (a no ser que se quiera comprobar que la información que en ella figura es correcta). - Los maestros que todavía no hayan solicitado las habilitaciones correspondientes, tienen de plazo para hacerlo hasta el 14 de diciembre. Si todavía no la habéis solicitado, podéis descargar la instancia de Habilitaciones PULSANDO SOBRE ESTE ENLACE. - Con la finalidad de agilizar la gestión de la documentación presentada en Registro, se ruega encarecidamente a los profesores que compulsen las fotocopias de los méritos en la Secretaría de sus centros de trabajo. - Como novedad, son baremables: la función tutorial, el haber sido miembro de un tribunal de Oposición, el haber tutorizado a un alumno de Grado o de Máster de Educación de Secundaria. - Si el certificado de un curso está certificado por una institución distinta a la Administración o a las Universidades, es OBLIGATORIO presentar acreditación del reconocimiento u homologación del mismo (diligencia de Conselleria, etc.) - Siempre debéis presentar toda la documentación que tengáis relativa a méritos (aunque penséis que no es baremable: nunca se sabe) - Siempre debéis reclamar aquellas puntuaciones que no se os hayan baremado. - Os recomendamos, en las fotocopias de los méritos que presentéis, señalar con un rotulador tipo "fosforito" los datos importantes (título del curso, titulación académica, duración/fecha del mérito, si habéis impartido un curso, quién certifica el mérito) - Si ocupáis un puesto calificado como de "difícil desempeño", es baremable, siempre y cuando lo ocupéis siendo ya funcionarios de carrera (aunque no sea vuestro destino definitivo). - Los cursos en que habéis sido tutores y las coordinaciones de ciclo (Maestros) deben ser certificados por el Secretario del centro. - Os recomendamos presentar un Expone-Solicita con un listado de todos los méritos presentados para que os lo sellen. 4) Preguntas Más Frecuentes. a) Funcionarios en prácticas: ¿Estoy obligado a presentar documentación justificativa de méritos? No, dado que de acuerdo con la convocatoria el profesorado en prácticas concursará sin puntuación, realizándose la adjudicación de destino según su orden teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 de las bases undécima y duodécima de las Resoluciones de 27 de abril de 2010 (DOCV de 30 de abril), por las que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros y en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y profesores técnicos de Formación Profesional, respectivamente. b) Funcionarios de carrera: ¿Tengo que presentar obligatoriamente la hoja de servicios a efectos del cómputo de antigüedad en el centro? La Conselleria de Educación incorporará de oficio los méritos relativos a la antigüedad que consten en la hoja de servicios. c) Funcionarios de carrera: ¿Cuáles son los centros o puestos clasificados como de especial dificultad? Son los regulados en la Resolución de 5 de marzo de 2010, del conseller de Educación, por la que se clasifican los puestos de trabajo docente de especial dificultad de centros docentes públicos (DOCV nº 6241 de 08.042010). Acceso a Resolución de 5 de marzo de 2010 por la que se clasifican los puestos de trabajo docente de especial dificultad de centros docentes públicos (DOCV nº 6241 de 08.042010) d) Funcionarios de carrera: ¿Cómo acreditar el desempeño como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad? Para los centros relacionados en los artículos primero (Cuerpo de maestros) y segundo (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria) de la Resolución de 5 de marzo de 2010 mediante certificado del secretario/a del centro con el visto bueno del director/a del Centro. Para los centros relacionados en el artículo tercero de la Resolución de 5 de marzo de 2010 (personal docente que imparta los ámbitos de los programas de diversificación curricular, de adaptación curricular en grupo y los programas de cualificación profesional inicial en institutos y secciones de Educación Secundaria y en centros integrados de Formación Profesional) mediante certificado del secretario/a del centro con el visto bueno del director/a del Centro y del Inspector/a. e) Funcionarios de carrera: ¿Tengo que presentar obligatoriamente la hoja de servicios? La Conselleria de Educación incorporará de oficio este mérito siempre que conste en la hoja de servicios. f) Funcionarios de carrera: Estoy en posesión del Diploma de Estudios Avanzados ¿Se me puntuará también la suficiencia investigadora? Dado que la suficiencia investigadora es requisito previo para la obtención del DEA sólo puede puntuarse uno de los dos. g) Funcionarios de carrera: Estoy en posesión de más de una titulación universitaria ¿Debo presentar fotocopia compulsada de todos los títulos? De acuerdo con la disposición complementaria segunda del baremo, para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter ofIcial, deberá presentarse fotocopia compulsada, o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para el ingreso en el Cuerpo. Además, para la valoración de la segunda y restantes titulaciones correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, debe presentarse certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. h) Funcionarios de carrera: Estoy en posesión del certificado de nivel intermedio o de nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas del Estado español ¿cuál es su equivalencia con los niveles del Consejo de Europa? ¿Cómo la acredito? De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la LOE, la equivalencia es automática no siendo necesario presentar documentación adicional a la prevista en el apartado 3.3 del baremo: - el nivel intermedio equivale al B1 - el nivel avanzado equivale al B2 i) Funcionarios de carrera: Estoy en posesión de un certificado de idiomas expedido por una Universidad española o extranjera ¿me computaría como titulación de enseñanza de régimen especial de idiomas? De acuerdo con el baremo de la convocatoria sólo puntúan en este aspecto las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, no se incluyen las Universidades. j) Funcionarios de carrera: ¿Cómo acreditar el desempeño de cargos directivos y otras funciones del apartado 4? La Conselleria de Educación incorporará de oficio los méritos relativos al desempeño de los siguientes cargos directivos y otras funciones que consten en la hoja de servicios obtenida del Registro de Personal Docente: - Director/a de centro - Jefe/a de estudios - Jefe/a de departamento Para el resto de cargos directivos y otras funciones relacionados en este apartado que no consten en la hoja de Servicios del Registro de Personal Docente deberá presentarse la credencial del nombramiento, con diligencia de posesión y cese, certificación del secretario/a del centro con el visto bueno del director/a del Centro. En todo caso el desempeño de la función tutorial ejercida sólo será computable a partir del mes de junio de 2006 (inclusive). En ningún caso se podrá acumular la puntuación en el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones así como las tareas desempeñadas en los apartados 6.4 y 6.6 del baremo. En estos casos, se valorará el subapartado que resulte más ventajoso para el concursante. k) Funcionarios de carrera: He sido coordinador de una actividad de formación y perfeccionamiento de las relacionadas en el subapartado 5.1 del baremo. ¿Puntuaría a efectos de impartición de dicha actividad? De acuerdo con el baremo se puntúa estrictamente la impartición de esas actividades, no su coordinación, salvo que quede acreditado que además de haber coordinado la actividad haya sido ponente (actividad impartida) o asistente (actividad superada). l) Funcionarios de carrera: He sido tutor de una actividad de formación y prefecccionamiento a distancia ¿Puntuaría a efectos de impartición de dicha actividad? Sí, dado que sí implica la impartición de la actividad, aunque en modalidad a distancia. m) Funcionarios de carrera: En el Apartado 6, Otros méritos, ¿debo aportar necesariamente originales de las publicaciones? En el caso de los libros, la convocatoria permite que se presente fotocopia completa de los mismos, con la compulsa, como mínimo, de las páginas acreditativas de la autoría, junto con los demás requisitos establecidos en el baremo. n) Funcionarios de carrera: He actuado efectivamente como miembro de tribunales de procedimientos selectivos de ingreso o acceso a cuerpos docentes. ¿Debo pedir certificado que lo acredite?. La Conselleria de Educación incorporará de oficio la puntuación correspondiente a la actuación efectiva como miembro de tribunales obrante en el Registro de Personal Docente. Consulta del listado de miembros de tribunales que han actuado efectivamente en procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos Docentes obrantes en el Registro de Personal Docente En todo caso, sólo puntuará la actuación efectiva como miembro de tribunales, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero que son las correspondientes a las realizadas desde el año 2007 en adelante. En ningún caso se podrán puntuar convocatorias anteriores. o) Funcionarios de carrera: ¿La tutorización de las prácticas para la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica puntúa en el baremo? En el subapartado 6.6 no, dado que sólo reconoce expresamente la tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia ( y no las del antiguo CAP). p) Funcionarios de carrera: La tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requiera puntúa en el subapartado 6.6 del baremo ¿se incluye también aquí para el supuesto de títulos universitarios anteriores, de primer y/o segundo ciclo?. El apartado sólo puntúa expresamente la tutorización de prácticas para el supuesto de la obtención del título universitario de grado y no otros anteriores. q) Funcionarios de carrera: Soy funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de música y Artes Escénicas, de Artes plásticas y diseño, de Profesores Técnicos de FP y de Maestros de Taller de Artes plásticas y Diseño y estoy en posesión del Certificat de Capacitació y del Diploma de Mestre ¿se me acumularía la puntuación por ambos certificados? De acuerdo con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2010/2011 (BOE del 5 de noviembre), la valoración máxima del subapartado 6.7 es de 5 puntos, en todo caso, no siendo acumulable en consecuencia la puntuación de ambos certificados. Funcionarios de carrera: Normas comunes De acuerdo con lo dispuesto en las convocatorias todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa o cotejo, de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/99, de 14 de junio, de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de documentos en los centros docentes y en la Circular 3/99, de 25 de mayo, de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de documentos. Los méritos que no figuren en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana deberán presentarse traducidos. A tal efecto, de acuerdo con la legislación vigente, solamente tienen carácter oficial ante la Administración las traducciones juradas realizadas por traductores-intérpretes jurados. Específicamente para el Cuerpo de Maestros para solicitar puestos de trabajo de las especialidades reseñadas en la base tercera de la respectiva convocatoria es necesario acreditar, mediante copia compulsada, estar en posesión del Certificat de Capacitació o del títol de Mestre de Valencià que no será necesario cuando el concursante esté habilitado en Filología: Valenciano. Todo ello sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de enero de 1997 o haber sido seleccionado en proceso selectivo posterior al Decreto 62/2002 de 25 de abril (DOGV de 02.05.2002). ATENCIÓN funcionarios dependientes de otras administraciones educativas Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito. Estos participantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino. Estos participantes no deberán completar en la relación de peticiones que hagan de centros de la Comunitat Valenciana, ni la casilla bilingüe ni la de vernáculo, a excepción de aquellos participantes del Cuerpo de Secundaria que soliciten plazas de "FPA valenciano/inglés" en cuyo caso deberán consignar en la casilla vernáculo "2".