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Normativa sobre Funcionamiento y Organización de Centros | Área Maestros      Castellano Valencià
DOCV: Instrucciones para la Organización y Funcionamiento de los Colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso 2001/2002.
Publicada 29-06-2001

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001, de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, que prorroga la Resolución de 21 de julio de 1997, la Resolución de 20 de julio de 1998, y la Resolución de 28 de junio de 1999, por la que se aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso 2001/2002. Se prorrogan para el curso 2001/2002 las normas de organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria establecidas por la Resolución de 21 de julio de 1997, la Resolución de 20 de julio de 1998, y la Resolución de 28 de junio de 1999 (DOGV 31.07.1997, DOGV 28.07.1998 y DOGV 13.07.1999), salvo las modificaciones que se expresan en la presente resolución. Todas las fechas correspondientes a 1997, 1998 y 1999 quedan referidas a 2001. El artículo 3 de la Resolución de 28 de junio de 1999 queda redactado de la siguiente manera: El apartado 4.3 de las instrucciones de 21 de julio de 1997 (DOGV 31.07.1997), establece que, en el caso de que algún maestro/a no cubra su horario lectivo, se estará a lo dispuesto en el epígrafe II, apartado 1.1 de la Orden de 29 de junio de 1992. A él se incorporan los siguientes aspectos: De acuerdo con la organización del centro, una vez atendidas todas las necesidades de horas lectivas y las horas de dedicación de los órganos unipersonales, las horas disponibles de profesorado se asignarán a: – Refuerzo educativo en las áreas instrumentales al alumnado que promocione de ciclo con recomendación expresa del mencionado refuerzo o que requiera permanecer un año más en el mismo ciclo. – Dedicación de los coordinadores de ciclo o nivel. – Actividades de apoyo y refuerzo al alumnado con necesidades educativas especiales. – Realización de actividades de apoyo al alumnado que siga el programa de inmersión lingüística. – Reducir el horario lectivo de los maestros con 55 o más años de edad cuando los interesados lo soliciten formalmente a la dirección, hasta un máximo de tres horas lectivas semanales. Estos maestros/as realizarán actividades complementarias hasta completar las 25 horas semanales. Asimismo el jefe/a de Estudios, al elaborar el horario personal de los maestros tendrá en cuenta la circunstancia de que algún maestro/a pertenezca a la Junta de Personal o sea delegado/a de prevención de riesgos laborales o se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los puntos anteriores