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Trienios - Sexenios      Castellano Valencià
ANPE manifiesta su MALESTAR por las modificaciones que Conselleria quiere realizar con respecto a las condiciones de los SEXENIOS
Publicada 19-05-2010

El conseller de Educación ha vuelto a meterse en otro “avispero” imponiendo un nuevo modelo de formación y realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la educación con la finalidad de conseguir el reconocimiento del complemento retributivo incluido en el complemento específico del profesorado funcionario de carrera que se alcanzaba tras ser nombrado funcionario de carrera y haber transcurrido seis años. La percepción de este complemento (conocido como sexenio, hasta un máximo de 5 a lo largo de toda la vida profesional del docente) data de un Acuerdo firmado por ANPE, FE CCOOP, FETE–UGT PV en diciembre de 1991. Posteriormente se publicó el Decreto 157/1993 donde se regulaba dicho complemento retributivo. Y tuvo su posterior desarrollo en las Órdenes de 9 y 10 de junio de 1994, vigentes hasta este momento. La administración educativa valenciana propuso en el calendario de negociación una mesa técnica y otra sectorial para tratar esta normativa relativa a sexenios. La intención de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo del 91 era la de actualizar y reconocer las nuevas funciones, actividades y formación que está realizando el profesorado en los centros con la finalidad de mejorar la calidad de la educación que imparten en los centros valencianos. Sin embargo en la propuesta de la administración la delimitación, el encorsetamiento, la restricción, la “tutorización" de la formación que deben realizar los 40.000 docentes por parte de la Conselleria para poder solicitar el reconocimiento de un sexenio demuestra una desconfianza y una falta de respeto por parte de esta hacia sus trabajadores y trabajadoras. Este cambio normativo unilateral no está basado en ningún dato que la administración haya presentado y sí basado en una percepción personal del conseller. Se han tenido 17 años para evaluar la formación y el resto de actividades que se han realizado pero, es más grave que esta Conselleria en 15 años de gobierno no ha sido capaz de detectar lo que ahora ve como algo inaudito (formación y actividades) y obsoleto para mejorar la calidad de la educación. Si realmente tanto le preocupa al Sr. Conseller la falta de profesorado con formación en idiomas exigimos a la Conselleria la convocatoria de licencias por estudios anuales para poder realizar esa formación. Este tipo de licencia retribuida lleva en esta Comunidad 15 años sin ser convocada, los mismos que lleva gobierno actual. ANPE, FE CCOOPV, y FETE-UGT PV han exigido de forma rotunda y contundente la retirada de esta orden y se comprometen a explicar y denunciar ante el profesorado la actitud déspota de la Conselleria convocando las movilizaciones oportunas. CAMBIOS EN LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN REQUERIDAS PARA SOLICITAR EL COMPLEMENTO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO: (Artículo 44 del borrador de Orden de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las modalidades, la convocatoria, el reconocimiento, la certificación, el registro y la valoración de las actividades de formación permanente del profesorado). 1. Para el reconocimiento del derecho al complemento retributivo de formación permanente del profesorado, deberán tenerse acreditados seis años de servicios en los puestos referidos en el artículo 3.1 del citado Decreto 157/1993 y haber participado con aprovechamiento en actividades de formación o haber realizado otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza correspondiente a un mínimo de cien créditos por cada periodo de seis años, debiendo corresponder, atendiendo a su incidencia directa en la calidad de la enseñanza: a) Un mínimo de 70 créditos a actividades que desarrollen las competencias científicas, didácticas metodología, tutoría, gestión de aula de convivencia, resolución de conflictos y habilidades comunicativas y sociales), atención a la diversidad y específicas del puesto que se desempeña. b) Un mínimo de 20 créditos a actividades que desarrollen competencias técnicas: Bloque 1) tecnologías de la información y la comunicación. Bloque 2) lenguas extranjeras. Cuando las competencias específicas del puesto que se desempeña tengan relación con alguno de los bloques anteriores, los créditos deberán obtenerse del otro bloque. c) Un mínimo de 10 créditos a actividades que desarrollen las competencias de desarrollo personal y del centro (prevención de riesgos laborales, educación en valores, programas institucionales e institucionalizados).