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Normativa sobre Funcionamiento y Organización de Centros | Área General      Castellano Valencià
DOCV: Reglamento de los órganos de gobierno de los Centros Públicos
Publicada 30-07-1986

Decreto 90/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos de gobierno de los Centros Públicos de Enseñanzas Especializadas: Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuela de Cerámica, Conservatorios de Música y Escuela de Arte Dramático y Danza. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en concordancia con lo prescrito en el artículo veintisiete punto siete de la Constitución, determina en el Título III la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de los Centros Públicos de Educación Preescolar, de Educación General Básica, de Bachillerato y de Formación Profesional con una concepción participativa de la actividad escolar. Dispone, además, en su artículo once apartado dos que la adaptación de esta Ley a los Centros singulares se efectuará reglamentariamente. La participación contenida tanto en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación como en la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1984, de 31 de diciembre, de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana, es una opción por un sistema educativo moderno, en el que una comunidad escolar activa y responsable es coprotagonista de su propia acción educativa. La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985 faculta a las Comunidades Autónomas, que tengan reconocida competencia para ello en sus respectivos Estatutos de Autonomía, para el desarrollo de la misma. Asimismo su disposición final primera establece que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de la presente Ley. En aplicación de estas disposiciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que atribuye a la Generalitat competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza, sin perjuicio de la que corresponde a. Estado, procede desarrollar reglamentariamente el Título III de la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación.