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Normativa sobre Funcionamiento y Organización de Centros | Área General      Castellano Valencià
BOE: Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.
Publicada 10-12-2003

REAL DECRETO 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, faculta al Gobierno en su artículo 14 para establecer reglamentariamente los requisitos mínimos necesarios para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. Asimismo, la citada ley orgánica condiciona la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados a la previa autorización administrativa concedida una vez cumplidos los requisitos mínimos que, de acuerdo con el artículo 14 de la citada ley, se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. El Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, dio cumplimiento al mandato legal estableciendo los requisitos mínimos necesarios para impartir las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La promulgación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y particularmente los principios de calidad del sistema educativo recogidos en ella, hace necesaria una revisión de los requisitos establecidos en el citado real decreto y su adecuación a las modificaciones introducidas en la nueva ordenación del sistema educativo. Esta disposición tiene por objeto el establecimiento de los citados requisitos mínimos que garanticen la calidad en la impartición de las enseñanzas de régimen general y permitan la flexibilidad necesaria para adecuar la estructura y la organización de los centros a las necesidades sociales. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas la comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.