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Legislación | Área General      Castellano Valencià
DOCV: LEY 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes.
Publicada 26-06-2008

LEY 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes. Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley: Preámbulo La primera declaración oficial destinada a proteger los derechos de los menores fue redactada en 1923, finalizada la Primera Guerra Mundial. En 1959 la Organización de las Naciones Unidas proclamó en Ginebra los diez derechos fundamentales del niño hospitalizado, destacando que su falta de madurez física e intelectual hace imprescindible la necesidad de un cuidado adecuado y especial para él. En 1986 se redactó la Carta Europea de los Niños Hospitalizados, enumerando los derechos especiales que tienen cuando, por alguna causa, deben ser ingresados en un hospital. La evolución que la figura del niño ha tenido en los últimos años exige articular una legislación acorde con esta nueva dimensión social, El niño ha pasado de ser objeto de protección a ser sujeto de derechos, siendo la protección uno de los que le amparan. Este cambio de enfoque ha sido, en gran parte, promovido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989 (RCL 1990,2712). La respuesta rápida de la comunidad internacional – única en la evolución de los derechos del hombre – ha acelerado la aceptación, la divulgación y el afianzamiento de esta perspectiva nueva. Los contenidos declarativos han tenido reflejo normativo en nuestro entorno sociocultural, y los principios de protección, provisión y participación defendidos por la convención, se han traducido en derechos específicos cuyo contenido garantiza la efectiva aplicación de aquéllos. La Constitución Española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y confiere a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y asistenciales, así como fomentar la educación sanitaria. Y en su artículo 148.1.21 confiere a las Comunidades Autónomas la capacidad para asumir competencias en sanidad e higiene. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 18.5, establece que las Administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones: programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.