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Concurso General de Traslados      Castellano Valencià
Propuestas de ANPE al Borrador del Concurso de Traslados. Nueva Baremación de Méritos. El MEC está intentando acelerar los trámites para que entre en vigor EN ESTE CURSO
Publicada 28-09-2010

Según el Ministerio de Educación, el futuro RD. que regula el Concurso de Traslados se va a tratar próximamente en el seno del Consejo de Estado. La intención por parte del Ministerio es la publicación de este nuevo RD. a finales de octubre y ya en noviembre las correspondientes normas procedimentales. A final de noviembre se publicarían por tanto las convocatorias del Concurso de Traslados conforme a este nuevo RD. Ésta es la baremación que aparece en el BORRADOR: ANEXO I Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia. 1. Antigüedad 1.1. Antigüedad en el centro. 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida, como funcionario de carrera con destino definitivo, en el centro desde el que concursa. A los efectos de este apartado únicamente serán computables los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo por el que se concursa. Por el primero y segundo años: 2,00 puntos por año La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo Por el tercer año: 4,00 puntos La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo Por el cuarto y siguientes: 6,00 puntos por año La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo En los supuestos de profesores en situación de adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con aquellos profesores que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente. Cuando cesen en la Adscripción y se incorporen como provisionales a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que participan, el destino servido en adscripción. Al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro. En el supuesto de profesores que participen en el concurso desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la plaza o puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, por haber pedido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. Para el caso de afectados por supresiones consecutivas de plazas o puestos, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia, los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1.1.3 del baremo. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a los funcionarios que participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de residencia. En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión del puesto anterior, se considerarán como prestados en el centro desde el que se concursa los servicios prestados en el centro donde se suprimió el destino definitivo que desempeñaban y, en su caso, los prestados posteriormente en régimen de provisionalidad. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa. 1.1.2. Cuando la plaza o puesto o el centro desde el que participa con carácter definitivo o provisional tengan la calificación como de especial dificultad, se añadirá a la puntuación obtenida por el subapartado anterior 2 puntos por cada año. La fracción de año se computará a razón de 0,17 puntos por cada mes completo. No se computarán a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos. 1.1.3. Por cada año como funcionario de carrera en situación de provisionalidad: 2,00 puntos por año. Cuando se trate de funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al apartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este apartado. 1.2. Antigüedad en el Cuerpo. 1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos a que corresponda la vacante: 2,00 puntos. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. 1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo: 1.50 puntos. Las fracciones de año se computarán a razón de 0.125 puntos por cada mes completo. 1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior: 0,75 puntos. Las fracciones de año se computarán a razón de 0.0625 puntos por cada mes completo. 2. Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos. Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño: 5,00 puntos. 3. Méritos académicos: Máximo 10 puntos A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado español. 3.1 Doctorado, Postgrados y premios extraordinarios: 3.1.1. Por poseer el título de Doctor: 5,00 puntos 3.1.2. Por el Título Universitario Oficial de Master, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, en el que para su obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos: 3,00 puntos. 3.1.3. Por el título de suficiencia investigadora, certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados: 2,00 puntos 3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el Doctorado, o en el caso de las titulaciones otorgados por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior: 1,00 puntos. 3.2 Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente: 3.2.1. Titulaciones de Grado: Por el Título Universitario Oficial de Grado: 4,00 puntos 3.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3,00 puntos En el caso de funcionarios docentes del subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente. En el caso de funcionarios docentes del Subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. 3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 3,00 puntos. En el caso de funcionarios docentes del Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. 3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 1,50 puntos b) Por cada Certificación de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 2,00 puntos. Cuando proceda valorar esta certificación no se valorará la certificación del nivel intermedio c) Por cada Certificación de nivel intermedio o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 1,00 puntos d) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional o equivalente : 1,00 puntos 4. Desempeño de cargos directivos: Máximo 15 puntos La puntuación por año de desempeño de cargos directivos y de coordinación será la siguiente: - Director de centros públicos: 4,00 puntos La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. - Vicedirector, Subdirector, Jefe de Estudios, Secretario y asimilados: 2,50 puntos La fracción de año se computará a razón de 0,2083 por cada mes completo. - Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras análogas : 1,00 punto. La fracción de año se computará a razón de 0,0833 por cada mes completo. 5. Formación y perfeccionamiento: Máximo 10 puntos Los subapartados se determinarán en la norma procedimental debiendo reservarse para las actividades de formación superadas al menos 6 puntos, correspondiendo 0.10 puntos por cada diez horas de actividades de formación superadas acreditadas. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. La norma procedimental determinará igualmente las actividades de formación impartidas o superadas que por su contenido pueden valorarse. Entre estas actividades figurarán necesariamente las que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes al cuerpo al que pertenezca el participante o a las plazas o puestos a los que opte. La posesión de otra u otras especialidades del cuerpo por el que se concursa distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, se valorará con 1 punto por cada una de las especialidades adquiridas. 6. Otros méritos: Máximo 20 puntos La norma procedimental determinará cuáles han de ser estos méritos entre los que figurarán según los cuerpos y especialidades, la valoración del trabajo desempeñado, los méritos científicos, artísticos relacionados con la especialidad y cuerpo del aspirante, los premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por una Administración educativa por su participación en proyectos de investigación, innovación en el ámbito de la educación , así como, en su caso, los derivados de las peculiaridades lingüísticas que correspondan al perfil de los puestos dependientes de Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga el carácter de oficial cuando de estas peculiaridades no se deriven requisitos para optar a su desempeño. Dentro del apartado de valoración del trabajo desarrollado se incluirá, entre otros, el desempeño de puestos en la Administración educativa, la evaluación de la función docente, formar parte de los tribunales de los procedimientos selectivos, la función tutorial, la tutorización de las prácticas del Título universitario oficial de Máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como la tutorización de las prácticas para la obtención de los Títulos universitarios oficiales de Grado que lo requieran. Criterios de desempate: En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado.