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El Plan Concilia
Publicada 05-02-2010

“Concilia” es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado. Concilia introduce novedades en cuanto a flexibilización del horario y a la conciliación de la vida personal y laboral de los empleados públicos de la Administración General del Estado. Las medidas previstas en el Plan Concilia son las siguientes: Padres. Diez días de permiso de paternidad: Concesión de diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Acumular vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad: Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural. Madres. Ampliar la baja por maternidad: Sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas. Reducir la jornada un 50% durante un mes para atender a un familiar muy enfermo: Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave. Excedencia de hasta tres años: Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución. Dos horas diarias de permiso si el hijo nace antes de tiempo: Derecho del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En dichos supuestos, el permiso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria. Tiempo suficiente si se somete a un tratamiento de fecundación asistida: Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización. Adopción. Permiso retribuido de dos meses: Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario. Formación durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias familiares: Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. Protección contra la violencia de género. Derecho a solicitar traslado a otra unidad o a otra localidad: La empleada pública víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad administrativa o en otra localidad. Derecho a una excedencia sin necesidad de prestar un tiempo mínimo: Derecho a una excedencia, para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones íntegras.” A los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad se les presta una especial atención. Su concreción en la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de la Administración Pública (BOE del 27 de diciembre), es la siguiente: - Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad, hijos menores de 12 años, personas mayores o que tengan a su cargo un familiar directo con una enfermedad grave, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido. - Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija reciba atención. - Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación en el centro donde reciba atención o tratamiento, o para acompañarlo si ha recibido apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. Desde un punto de vista práctico, esto supone que el funcionario público con jornada de mañana, que tenga un/a hijo/a con discapacidad podrá entrar a trabajar, en vez de a las nueve de la mañana, a las once o salir a las doce treinta, en vez de a las catorce treinta, para conciliar su trabajo con los horarios de los centros, educativos o de atención. Ello no significa que se le reduzca el horario sino que tendrá que recuperar esas horas en la parte flexible de la jornada, es decir a partir de las siete treinta o hasta las 18 horas. Si se trata de una persona con discapacidad a cargo del funcionario que no sea hijo o hija, la flexibilidad será de una hora, en vez de dos, por lo que podrá entrar a trabajar a las diez o salir a las trece y treinta. Finalmente, también resulta de mucho interés el derecho a asistir a reuniones en los centros de cualquier tipo donde esté recibiendo formación o asistencia el/la hijo/a con discapacidad. Dentro del «Plan Concilia» resulta especialmente destacable por su trascendencia y carácter innovador en el campo de las relaciones laborales las medidas relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral y la igualdad de género que, recogidas en los 16 puntos del apartado cuarto del Acuerdo, vienen a incluir medidas que permiten hacer efectiva la conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar, al tiempo que se colabora en la construcción y consolidación de una cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos. En este relevante capítulo tanto la Administración como los Sindicatos firmantes han convenido que es de la mayor importancia no sólo hacer posible y potenciar el cuidado de los hijos, sin discriminación de género, o en el caso de familias monoparentales, sino así mismo el cuidado de personas dependientes de la unidad familiar y la especial mención a las situaciones de protección y atención que requieren las personas discapacitadas a cargo de empleados públicos. Es en este marco en el que se sitúa el reconocimiento del derecho paternal a disfrutar de 10 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, la flexibilización de una parte del horario de trabajo, permitiendo la finalización de la jornada a las 18 horas, o la posibilidad de sustituir el permiso de lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Se recogen igualmente situaciones que por su actualidad necesitan de un especial tratamiento o reconocimiento, tales como el permiso retribuido de dos meses para el desplazamiento en el caso de adopciones internacionales, o sobre todo la extensión temporal de la excedencia por cuidado de familiares a cargo, para una sociedad en la que el cuidado de las personas mayores, debe hacerse posible. El Acuerdo recoge, además, el derecho explícito a la protección de las empleadas públicas objeto de situaciones de violencia de género, facilitando su movilidad en el seno de la Administración del Estado con especiales garantías, o la posibilidad de acogerse a unas condiciones de excedencia que contribuyan a mitigar los efectos de esta grave problemática social. Finalmente, este Acuerdo tiene la especial relevancia de suponer un enorme avance en la implantación explícita de unos valores que pueden constituir un modelo de referencia en los procesos negociadores que se sigan en otras Administraciones Públicas y que contribuyan, en definitiva a construir una sociedad que compatibilice la vida laboral con la vida profesional.