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Plan de Pensiones de los Empleados de la Generalitat. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
Publicada 15-01-2010

Descarga Documentos: • Solicitud de traspaso • Solicitud de modificación • Comunicación datos IRPF Accede a los SIMULADORES DE PLAN DE PENSIONES DE BANCAJA


¿Cómo me puedo adherir al Plan de Pensiones de empleados de la Generalitat? Se darán de alta en el Plan de Pensiones de forma automática el personal estatutario o funcionario y el personal laboral que reúnan las condiciones para ser partícipes en el momento en que alcancen los requisitos exigibles (Antigüedad superior a los dos años). El personal que ocupe puestos de naturaleza eventual que reúna las requisitos exigidos, podrá solicitar su incorporación al Plan, mediante el documento que al efecto le será facilitado, al que acompañará certificado de servicios prestados que acredite su derecho. ¿Cuándo recibiré mi primera aportación al plan? A partir del primer día del mes siguiente de tu incorporación al Plan. ¿Tengo obligación de adherirme? No. En el caso de que no quieras adherirte, debes renunciar expresamente por escrito y, por tanto, no percibirás las aportaciones obligatorias del promotor. ¿De qué plazo dispongo para comunicar mi renuncia al plan? Dispones de un plazo de dos meses desde el momento en que se produjo tu incorporación al Plan. La Entidad Promotora comunicará estas renuncias a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control. Y si una vez he renunciado deseo volver a adherirme ¿qué debo hacer? Deberás comunicarlo por escrito a la Entidad Promotora. El alta se hará efectiva en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de tu solicitud, y los efectos económicos se computarán a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de la solicitud. ¿Si renuncio al Plan de Pensiones obtengo algún beneficio? Ninguno, ya que la Generalitat es la que efectúa las contribuciones al Plan de Pensiones por cada partícipe. La renuncia implica que el importe de la contribución que iba a ingresar por ti como partícipe se devuelva a la Generalitat. ¿Si renuncio al Plan de Pensiones, puedo pedir que me ingresen en mi nómina el importe de la contribución que hace la Generalitat por mí? No. El importe de la contribución del promotor es exclusivamente para el Plan de Pensiones. ¿Teniendo ya un Plan de Pensiones para que quiero tener otro? Para tu propio beneficio, ya que se irá generando un Plan de Pensiones ¿Puedo hacer aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones de empleados de la Generalitat? Si, podrás realizar aportaciones complementarias cuando quieras y de la cantidad que quieras teniendo en cuenta el límite legal establecido. ¿Cuánto puedo aportar voluntariamente cada año? La suma de todas las aportaciones directas o imputadas a este u otros Planes de Pensiones, no puede exceder del límite legal establecido en la normativa vigente. ¿Cómo puedo efectuar aportaciones voluntarias? Cumplimentando el impreso de aportación extraordinaria para que se realice el cargo en cuenta y enviándolo a Aseval. ¿Puedo integrar las cantidades que tengo en otro Plan de Pensiones en este Plan? Sí, puedes pasar todas las cantidades que desees de otro plan de pensiones a este. Para ello tienes que cumplimentar el impreso y enviarlo a oficinas de Aseval. ¿Puedo pasar las cantidades de las contribuciones que me hace el promotor a otro Plan de Pensiones que ya tengo? No, los derechos consolidados de los partícipes de este Plan de Pensiones no pueden movilizarse a otros Planes de Pensiones excepto cuando se extinga la relación laboral o de servicios con la Entidad Promotora. ¿Por qué? Porque este plan es del sistema de empleo y la Ley de Regulación de los Planes y Fondos no lo permite.. ¿Cual es la fiscalidad de las aportaciones? Las aportaciones por parte del Promotor (la empresa) a favor del partícipe (trabajador) tienen un efecto fiscal neutro, es decir, que si bien son rendimientos de trabajo y como tales incrementan la base imponible, después se deducen de la misma base imponible. De hecho, todas las aportaciones realizadas, tanto las obligatorias del promotor como las voluntarias, reducen la base imponible en la declaración del IRPF. El límite máximo de reducción es el menor de las siguientes cantidades. a) 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas, contribuyentes hasta 50 años. 50% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas, contribuyentes mayores de 50 años. b) 10.000 euros anuales, ó 12.500 euros anuales para mayores de 50 años. Una vez llegada la jubilación ¿puedo seguir haciendo aportaciones? Si. A partir de la jubilación el partícipe podrá seguir realizando aportaciones a su plan de pensiones. ¿Y cuando comience a cobrar el plan de pensiones? Podrás seguir realizando aportaciones pero sólo podrán destinarse para las coberturas de fallecimiento y dependencia. ¿Cuando puedo cobrar la prestación? En los siguientes casos: 1.- Jubilación, 2.- Incapacidad total, absoluta o gran invalidez. 3.- Fallecimiento. 4.- Dependencia severa o gran dependencia. ¿Existe alguna otra situación que me dé derecho a cobrar la prestación? Sí. En los casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave, siempre que se cumplan los requisitos que en cada caso son obligatorios, de acuerdo con lo estipulado en las Especificaciones del Plan. Si fallezco antes de la jubilación ¿quien recibe la cantidad que a mí me correspondería? Serán beneficiarias las personas designadas en el formulario facilitado por la Entidad Gestora.